Capitulaciones en Colombia ¿qué es?

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Al contraer matrimonio o instaurarse la unión marital de hecho, se crea una institución denominada sociedad conyugal, a la cual se aportarán automáticamente todos los salarios y ganancias, frutos, pensiones, intereses y lucros de los bienes propios y sociales, todos los bienes muebles y adquiridos a título oneroso, salvo que se acuerde en contrario a través de capitulaciones en Colombia. 

Las capitulaciones en Colombia son acuerdos previos al matrimonio o constitución de la unión marital de hecho para evitar conflictos futuros referidos a los bienes que adquiera cualquiera de las partes durante la relación en un posible divorcio o separación, ahorrando trámites para la liquidación, peleas e incluso procesos judiciales porque ya se ha dispuesto la manera de liquidar la sociedad y repartir los bienes o porque la sociedad nunca se creó y, por tanto, los bienes nunca fueron unidos. 

Disposiciones

Conforme a lo anterior, pueden estipularse las concesiones o donaciones que se quieran hacer mutuamente, como la renuncia a los gananciales (parte en los bienes de la sociedad conyugal) futuros a los que el respectivo cónyuge o compañero permanente pueda tener derecho, así como disposiciones relativas a unos u otros bienes, de manera específica y detallada, pero siempre sobre aspectos meramente económicos. 

De acuerdo con la sentencia SC2222-2022 del 13 de julio de 2020, mediante capitulaciones en Colombia es posible tanto disponer de los bienes en la futura sociedad matrimonial como desechar completamente su nacimiento, manteniendo los bienes de cada quien en su respectivo patrimonio. 

¿Cómo es el proceso de constitución de las capitulaciones en Colombia?

  • Por escritura privada: Firmada por los cónyuges o compañeros permanentes y tres testigos. Siempre que el valor de sus bienes no exceda los mil pesos (en su valor actual) y no haya bienes raíces. 
  • Por escritura pública en una notaría, que costará, según tarifa notarial, el 4×1000 sobre el avalúo catastral de los bienes 

Se entenderán válidas a partir del día de celebración del matrimonio o de constitución de la unión marital de hecho. 

¿Se pueden realizar modificaciones a las capitulaciones en Colombia?

Hasta el matrimonio o constitución de la unión marital de hecho podrán modificarse los términos del acuerdo de la misma manera en que se creó. Posteriormente, no podrán modificarse ni aún con el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes.