Conciliación y MASC en Colombia

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¿ Qué son los MASC ?

 

Los métodos alternativos a la solución de conflictos en Colombia surgieron con la Ley 23 de 1991, mediante esta ley se le dio la capacidad a terceros de mediar algunas disputas que se presenten entre las personas y se les dio a las personas la posibilidad de solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir a la rama judicial. También se encuentran regulados en la Ley 1563 de 2012.

 

Son alternativas a los procesos judiciales mediante las cuales las partes (personas naturales o jurídicas) pueden, con o sin ayuda de terceros, solucionar conflictos que se presenten en determinados asuntos. En ocasiones son requisitos antes de iniciar procesos judiciales, por ejemplo en procesos que se encuentren dentro del área de familia como la fijación o modificación de cuotas alimentarias. También puede ser pactado por las partes en la celebración de contratos que, en caso de que surjan controversias, se acuda a estos mecanismos.

 

Existen algunos métodos alternativos a la solución de conflictos a los que se puede acudir:

 

  1. Conciliación: es aquella mediante la cual las partes resuelven controversias con la ayuda de un tercero denominado conciliador. El conciliador debe ser neutra, imparcial y calificado. Es un requisito previo para acudir a un proceso judicial en determinados asuntos.

 

  1. Arbitraje: es un mecanismo mediante el cual las partes resuelven un asunto mediante un árbitro que, al finalizar el proceso, emite un laudo arbitral que es una especie de sentencia dictada por un tribunal de arbitraje y hace tránsito a cosa juzgada.

 

  1. Amable composición: es un mecanismo mediante el cual las partes designan a una persona (no debe ser abogado) para que obre como mandatario y solucione el conflicto presentado. Debe haber pacto expreso entre las partes para poder acudir a este mecanismo. Hace tránsito a cosa juzgada pero las partes pueden alegar nulidad (deben probar la causal de nulidad) y acudir a un proceso judicial.

 

  1. Mediación: es un mecanismo mediante el cual las partes escogen a un tercero para que les ayude a solucionar un conflicto. Este tercero no debe ser abogado ni tener ninguna condición especial, no toma decisiones y no impone acuerdos a las partes. La solución a la que se llega no es oponible a las partes a menos que sea autenticada en notaría. Aunque las partes hayan pactado que resolverán el conflicto mediante la mediación de manera previa, pueden no continuar con el proceso y utilizar otro método o acudir a la rama judicial.

 

  1. Transacción: es un contrato mediante el cual las partes, frente a un conflicto que se presenta, pactan la terminación del negocio con el fin de evitar un proceso judicial o arbitral o, en caso de que ya se encuentren en uno, evitar su continuación. En este mecanismo no hay un tercero que medie el acuerdo sino que son las partes por sí solas quienes acuerdan la terminación del negocio y las condiciones de dicha terminación.
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Asuntos que se pueden solucionar mediante los MASC

 

Los asuntos que pueden ser solucionados mediante estos mecanismos son:

 

  • Liquidación de sociedades conyugales o de sociedades patrimoniales de hecho, separación de bienes, problemas de convivencia y fijación o modificación de cuota alimentaria, custodia de menores y regulación de visitas.

 

  • Responsabilidad en accidentes de tránsito en los que no se presenten lesiones personales.

 

  • Deudas y préstamos.

 

  • Temas laborales.

 

  • Lesiones personales culposas.

 

  • Daños a bienes ajenos.

 

  • Injuria y calumnia indirecta y abuso de confianza.

 

  • Discordias sobre linderos, pasos de agua, basuras, conflictos con ganado o mascotas y temas referentes a la tenencia de tierras.

 

Hay ciertos asuntos en diferentes áreas que no pueden ser resueltos mediante estos mecanismos:

 

  • Familia: cambio de estado civil, divorcios, cesación de efectos civiles, nulidad del matrimonio, adopción y patria potestad.

 

  • Contratos: arrendamiento de bienes públicos.

 

  • Penales: delitos no querellables o con privación de libertad.

 

  • Agrícolas: uso del suelo y unidad agrícola familiar.

 

  • De tránsito: siniestros en los que se presente fallecimiento o que generen incapacidad mayor a 60 días.

 

  • Ambientales: contaminación y tala y quema de bosques.

 

  • Policiales: multas y sanciones.

 

  • Comerciales: insolvencia económica y cobros coactivos sancionatorios.

 

  • Administrativos: conflictos que se presenten con entidades públicas.

 

En Colombia, la tendencia de uso de estos mecanismos para la solución de conflictos ha aumentado en los últimos años. En el año 2020 se presentaron 98.05 solicitudes, en el año 2021 se presentaron 126.596 y en el año 2022 se presentaron 158.037 solicitudes. Estos mecanismos son cada vez más utilizados por las personas y, además de ser más rápidos, económicos y eficientes que los procesos judiciales, ayudan a que se descongestione la rama judicial.

 

 

REFERENCIAS: