Creación de empresa en España para extranjeros no residentes

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La creación de empresa en España para extranjeros no residentes es posible. Pero es necesario tener muy presente los limitantes que tendrá debido a su estatus residencial.

Si la intención del extranjero es hacer parte de una sociedad como socio capitalista y el trabajo esté a cargo de personas contratadas para este fin o está a cargo de otros socios residentes de España que tengan persona de trabajo en el país, no se hace necesario que se tramite la autorización de permiso de trabajo.

Por otro lado, si la finalidad es constituir una empresa y trabajar en la misma, se debe contar con un permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.

Tipos de empresas

En España existen varios tipos de empresas, las cuales se pueden clasificar en empresas individuales y corporativas.

Las empresas individuales son aquellas que no tienen personalidad jurídica sino física.

Las empresas corporativas, a diferencia de las anteriores, si tienen personalidad jurídica, es decir, personalidad diferente a la de sus socios.

Adicionalmente, deben estar inscritas en el Registro Mercantil y deben cumplir con la formalidad de contar con escritura pública.

Algunas de las sociedades que existen en España son:

1. Sociedad colectiva:

Los socios se organizan para tener un mismo nombre y una misma razón social. El número de socios mínimos es de 2 y su responsabilidad es ilimitada; sin embargo, no se exige capital para constituirla. En temas fiscales, deben pagar el impuesto sobre sociedades.

2. Sociedad comandita simple:

El número de socios mínimos es 2 y los socios comanditarios aportan capital y su responsabilidad es limitada a ese aporte. No se exige capital para constituirla y en temas fiscales, deben pagar el impuesto sobre sociedades.

3. Sociedad comandita por acciones:

Uno o varios socios administran la sociedad y son los que responden de forma personal por las deudas, mientras los comanditarios lo hacen de forma limitada. El número de socios es mínimo 2 y el capital mínimo es de €60.000 y se paga el impuesto sobre sociedades.

4. Sociedad limitada:

El número de socios mínimo es 1 y la responsabilidad es limitada al capital aportado. Se exige un capital de €3.000 para constituirla y en temas fiscales se paga el impuesto sobre sociedades.
Esta sociedad tiene variedades:

  • Sociedad limitada unipersonal: Está condicionada a solo tener un socio.
  • Nueva empresa: se exige que tenga como máximo 5 socios. Posee algunos beneficios fiscales, como la opción de aplazar o fraccionar ciertos impuestos.
  • Formación sucesiva: No tiene capital social mínimo; sin embargo, si alcanza los €3.000 se transforman en una sociedad limitada.

5. Sociedad anónima:

El número de socios no está condicionado, entonces puede ser incluso 1 y la responsabilidad es limitada al capital aportado. El capital mínimo es de €60.000 y se paga el impuesto sobre sociedades.

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6. Sociedad laboral:

Esta puede ser anónima o limitada. En ambas sociedades, los trabajadores que tengan una relación con la sociedad serán los socios.

En el caso de la sociedad limitada laboral, el número de socios es mínimo 2 y la responsabilidad es limitada al capital aportado. El capital mínimo es de €3.000.

Por su parte, la sociedad anónima laboral, el número de socios es mínimo 2 y la responsabilidad es limitada al capital aportado. El capital mínimo es de €60.000 y se paga el impuesto sobre sociedades.

Esta sociedad puede tener algunas ventajas a nivel fiscal, como exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital.

7. Sociedad cooperativa:

El número de socios depende del grado de cooperativa, en caso de ser de primer grado (los socios pueden ser personas físicas o jurídicas) es mínimo 3 y si es de segundo grado (los socios son otras cooperativas), mínimo 2.

La responsabilidad es limitada al capital aportado y el capital es el establecido en los estatutos. Tiene un régimen específico para el pago del impuesto sobre sociedades.

8. Empresa individual:

Es la persona física que ejerce una actividad con la intención de lucrarse y lo hace de forma personal, directa, habitual y por su cuenta. El número de socios es solo uno y tiene responsabilidad ilimitada.

Además, no se requiere un capital mínimo para constituirla y en temas fiscales, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. Sociedad civil particular:

Se forma cuando varias personas comparten mínimo 2 personas y responsabilidad ilimitada. No se requiere un capital mínimo para constituirla y en temas fiscales, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10. Comunidad de bienes:

Se puede constituir cuando una propiedad es de varias personas y son parte de una actividad empresarial común. El número de socios mínimos es 2 y estos tienen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales.

No se exige capital para constituirla y en temas fiscales, deben pagar el sobre la Renta de las Personas Físicas.

Requisitos y trámite

Si está interesado en abrir una empresa en España, deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Verificar que la denominación social pensada este libre o disponible. Esta comprobación se realiza en el Registro Mercantil Central.
  2. Depositar en una entidad de crédito los aportes al capital social que se hagan en dinero. Luego, se obtiene el certificado con los nombres de los socios fundadores.
  3. Tener los estatutos sociales aprobados por los socios fundadores.
  4. Otorgar ante notario la constitución de la empresa. En dicho escrito debe constar el nombramiento de los administradores, el objeto, el capital y el domicilio social.
  5. Presentar la autoliquidación tributaria por el impuesto de sociedades y luego inscribir la escritura notarial en el Registro Mercantil.

Tenga en cuenta que también tendrá que obtener el NIE o el NIF. En caso de tratarse de una persona física, obtener el NIE o Número de Identificación de Extranjeros. Si se trata de una persona jurídica, el NIF o Número de Identificación Fiscal.

Duración

El plazo que puede tomar la creación de una empresa es muy variable. No obstante, para la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil el término máximo sería de 15 días hábiles.

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