Cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición

la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición

En Colombia, la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición son conceptos relacionados con la distribución de los bienes en una herencia. Estos términos se refieren a las porciones que pueden asignarse a los herederos en un testamento o en la sucesión intestada (sin testamento). 

Cuarta de mejoras

La cuarta de mejoras corresponde a una parte de los bienes que el testador o fallecido puede destinar a mejorar la situación económica o social de sus descendientes directos (hijos, nietos, etc.). La cuarta de mejoras se reserva para asegurar que los herederos tengan una mejora en sus condiciones de vida. 

La cuarta de mejoras tiene un límite legal establecido en Colombia. Según el Código Civil colombiano, esta porción no puede exceder del 50% de los bienes del causante (persona fallecida). Es decir, al menos el 50% de los bienes deben ser destinados a la legítima, que es la porción que se distribuye obligatoriamente entre los herederos forzosos. 

Esta se encontraba prevista en el artículo 1226 del Código Civil como asignación forzosa, pero con la entrada en vigencia del artículo 2 la Ley 1934 de 2018 se excluye de las consignaciones que por ley el testador está obligado a cumplir. 

Cuarta de libre disposición

La cuarta de libre disposición es una parte de los bienes que el testador o fallecido puede disponer libremente, sin tener que respetar las legítimas. Es decir, el testador puede asignar esta cuarta parte de los bienes a cualquier persona o entidad, incluso sin tener vínculo de parentesco. 

La cuarta de libre disposición es una facultad del testador para distribuir sus bienes según su voluntad y preferencias personales. Esta porción no está sujeta a las reglas de legítima y permite que el testador pueda beneficiar a personas o instituciones de su elección. 

Es importante tener en cuenta que la distribución de la herencia puede variar según si existe un testamento válido o si la sucesión se realiza de manera intestada. Además, la legislación civil en Colombia establece ciertas protecciones para los herederos forzosos, quienes tienen derecho a una parte mínima de los bienes, conocida como legítima. Estas disposiciones brindan flexibilidad al testador para beneficiar a quienes desee y aseguran una distribución equitativa de los bienes heredados. 

Por último, según el portal Gerencie, la cuarta de mejores y de libre disposición sólo tiene sentido si existe un testamento, pues es en el testamento donde la persona expresa su voluntad de dejar parte de sus bienes a personas que por ley no tienen derecho, o que tienen menos derecho.

 

Cibergrafía

https://www.gerencie.com/importancia-de-la-cuarta-de-libre-disposicion-en-el-testamento-de-una-persona.html#:~:text=La%20cuarta%20de%20mejoras%20de,como%20a%20su%20amante%2C%20etc. 

https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/nuevo-regimen-de-testamentos-2808501 

https://www.divorciosmedellin.com/portal/novedades/modificacion-al-tema-testamentario-ley-1934-de-2018