Cuota Alimentaria en Colombia

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En ocasión de la separación de una pareja, surgen numerosas controversias pertinentes por solucionar, entre estas, el tema de la cuota alimentaria para los hijos, esta deberá ser pagada por la parte que no viva con el menor, y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

La ley establece que la cuota alimentaria puede llegar hasta el 50% del salario mensual, y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligados a brindar la cuota.

Esta aplicará cuando los  hijos sean menores de 18 años como regla general, pero existen algunos casos excepcionales, estos son:

  • El primero, cuando en razón de encontrarse cursando sus estudios o puedan pagarse sus gastos, en este caso concreto esta protección seguirá hasta los 25 años.
  • Segundo caso en el cual esta protección es aplicable para mayores de edad es en caso tal de que se encuentren con alguna enfermedad grave y se entienda que tiene una discapacidad que le imposibilita sobrevivir por sí mismos, en estos casos mientras persistan las circunstancias de un hijo con discapacidad, existe la obligación de suministrar alimentos por parte de los padres.

Para fijarse se puede determinar de dos maneras, la primera es que por medio de una demanda para establecer la cuota; la segunda es por medio de un acuerdo privado entre los padres en donde se establecerá una cuota para quien tenga la custodia y el cuidado de los hijos y únicamente tendrá alguna variación si se presentan circunstancias que lo ameriten.

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¿Cómo solicitar un aumento de cuota alimentaria?

Para realizar el incremento de la cuota alimentaria, es necesario acudir a la normatividad del párrafo 6° del artículo 129 del Código de infancia y la Adolescencia, donde establece que el aumento se deberá realizar en una audiencia de conciliación o por un acuerdo privado entre los padres y el juez de familia.

La cuota deberá ser ajustada cada año a partir del primero de enero, a través del porcentaje del índice de precios al consumidor(IPC). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) establece que el aumento de la cuota alimentaria de los hijos que se encuentren en el territorio nacional o internacional podrá efectuarse por medio de un acuerdo entre los padres, pero de no llegar a un aumento de mutuo acuerdo, este será establecido por el IPC tal y como mencionamos anteriormente.

¿Puedo solicitar disminución de la cuota alimentaria?

Si, cuando las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la cuota de alimentos han cambiado, es viable adelantar el proceso de Reducción de Cuota de Alimentos con el fin de disminuir su monto. No obstante, hay que tener en cuenta que se debe seguir cumpliendo con el monto fijado inicialmente como cuota alimentaria, hasta cuando se modifique, de haber lugar a ello.

Se entiende que las circunstancias iniciales para la Fijación de la Cuota de Alimentos se han modificado, entre otras, por las siguientes razones: por pérdida de empleo, existencia de otros hijos, disminución de la capacidad económica, etc.

¿Qué consecuencias acarrea el impago de la cuota alimentaria?

Esta podría implicar una demanda ante un juez de familia, en la que puede ser embargado hasta el 50 por ciento de su sueldo, como mencionamos ya. Además, se le podrá impedir salir del país.

Por la vía penal, puede ser denunciado ante la Fiscalía por incumplir con el pago de la cuota alimentaria. Conforme al artículo 233 del Código Penal Colombiano, el delito por no cancelar la suma de dinero correspondiente a la cuota está tipificado como inasistencia alimentaria y tiene pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

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