Derechos de autor en Colombia ¿Qué son?

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Los derechos de autor en Colombia son aquellos derechos de los autores o creadores de alguna obras literarias, artísticas o científicas, de los cuales sus creadores buscan que sean protegidas para que no sean utilizadas indebidamente por terceros los cuales se puedan lucrar de estas. Esta protección constituye una obligación constitucional del estado colombiano de acuerdo con el artículo 61 Constitucional.

Los derechos de autor en Colombia se encuentran comprendidos dentro del concepto de propiedad intelectual. La propiedad intelectual comprende la propiedad industrial, que hace referencia a las marcas y patente; el derecho de autor y conexos; y los derechos sobre descubrimientos científicos y otras formas de creación de la persona, tiene como propósito amparar la creación producto del talento, trabajo y esfuerzo humanos.

En cuanto al objeto protegido por el derecho de autor, el artículo 1º de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) señala que es la protección efectiva y adecuada de los autores sobre obras del ingenio en campos literario, artístico o científico; sin importar la manera de expresión, el mérito que posean las obras, ni su destino.

Por “obra” lo que se entiende es “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” (según el Art. 3° de la misma decisión).

La propiedad industrial en Colombia se debe proteger por medio de su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. A diferencia de la propiedad industrial, los derechos de autor nacen con la creación y materialización de las obras, además no es necesario que se registren ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Aunque es cierto que están protegidos desde el mismo momento de su creación, es importante contar con el registro que concede la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya que es un medio de prueba idóneo ante un juez en caso de cualquier tipo de controversia que pueda surgir.

La Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), es un organismo del Estado Colombiano adscrito al ministerio del interior, el cual se encarga de la protección sobre obras literarias y científicas; es decir, para que no se vea afectado los derechos tanto morales como patrimoniales del titular. En la DNDA se realiza el trámite, y se puede hacer tanto de forma física como virtual, quien debe realizar este trámite es el titular del derecho.

Una vez protegida la propiedad intelectual en Colombia, los empresarios deben determinar qué quieren proteger en el exterior: sus marcas y/o patentes, sus obras protegidas por el derecho de autor o ambas, cada uno tiene un régimen diferente.

En el caso de las marcas y las patentes, es necesario que los empresarios las protejan en cada uno de los países donde las van a usar o explotar de acuerdo con la legislación aplicable de cada país. De lo contrario, no van a poder impedir que terceros la copien, empleen o registren sin su autorización.

En materia de derechos de autor en Colombia, nuestro pais hace parte del Convenio de Berna, el cual establece que, las obras protegidas en uno de los Estados Contratantes deberán ser protegidas en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes.

Por lo tanto, cuando se crea y materializa una obra, se entiende que se ha obtenido un derecho protegible en cualquiera de los países miembros del Convenio de Berna (177 países).

De lo anterior se puede concluir entonces que, en materia de derechos de autor, los derechos otorgados en Colombia sí conceden derechos en otros países (esto en los casos en que el país es miembro del Convenio de Berna).

Mientras que, en materia de propiedad industrial, no sucede lo mismo, en este caso, se deben proteger las marcas y las patentes en cada país, de acuerdo con su legislación aplicable.

¿Cómo se registran los derechos de autor en Colombia?

  • Se deben registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el registro se puede realizar de manera física en las oficinas que se encuentran ubicada en la ciudad de Bogotá en la dirección Calle 28 #13ª 15 Pisos 17, se debe presentar ante la ventanilla de atención del ciudadano:
  • La obra preferiblemente en soporte digital ya sea CD, DVD o USB; debe estar marcado con el nombre del autor, de la obra y año de creación.
  • Si la obra va impresa, se debe presentar tamaño carta u oficio, en hojas sueltas sin legajar ni argollar y preferiblemente en letra negra.
  • Los documentos adjuntos a la obra, como cédula o documento de representación legal, escritura pública contrato de cesión de derechos etc., deberán estar en un solo archivo PDF, diferente al archivo de la obra.
  • El formulario no debe tener tachones o enmendaduras.
  • Todas las obras deben entregarse en formatos genéricos y los documentos que se adjunten incluido el formulario deben estar debidamente foliados.

Para más información y alternativas, ingrese aquí.

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¿Cuánto cuesta el proceso de registrar los derechos de autor en Colombia?

El proceso de registro que se adelanta ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor ya sea de manera física o virtual no tienen costo, únicamente se debe realizar el trámite y el papeleo. No obstante, es recomendable una correcta asesoría jurídica para poder evitar futuros inconvenientes.

¿Cuánto tarda el proceso de registro de los derechos de autor en Colombia y cuánto dura la protección?

El trámite tiene una duración de 30 días hábiles siguientes a la recepción en virtud del Decreto 491 de 2020. Y la protección brindada en Colombia dura toda la vida de su autor, después de que este muera, estos derechos pueden ser heredables y durar 80 años más desde el momento en que muere su autor; estos derechos se podrán incluir en la universalidad de bienes del causante para se puedan ser sujetos de la sucesión.

Como en cualquier herencia se podrá disponer de esta hasta que culmine el proceso de partición donde cada uno de los herederos recibirá su parte. Pero no impide que el o los herederos puedan administrarlos mientras se levanta la sucesión, pero aquellos frutos o regalías recibidos deberán ser dirigidos a la universalidad de bienes del causante, es decir estos dineros entran en la sucesión.

En Conclusión

Resulta valioso recordar la siguiente cita de la corte constitucional, la cual resume de manera eficiente lo dicho en este artículo:

“(i) la protección recae sobre todas aquellas “obras” que son creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.

(ii) La protección del derecho de autor involucra el reconocimiento de derechos morales y derechos patrimoniales a sus titulares. En cuanto a los primeros, se reconoce su vínculo con la creación de la obra y se caracterizan por su carácter extrapatrimonial, inalienable, irrenunciable y, en principio, de duración ilimitada”. Los segundos se relacionan con la explotación económica de la obra.

(iii) Si bien el legislador goza de una amplia potestad de configuración en materia de derechos de autor, esta debe respetar los límites constitucionales; en tal medida las limitaciones que imponga al disfrute de los derechos de autor deben ser razonables y proporcionadas, y estar acordes con las previsiones de protección previstas en tratados internacionales, tales como: a) que sean legales y taxativas; b) que su aplicación no atente contra la normal explotación de la obra; y c) que con ella se evite causarle al titular del derecho de autor un perjuicio injustificado en sus legítimos derechos e intereses” (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-035 del 28 de enero de 2015, exp. D-10319).

Para asegurar la protección de sus derechos de autor en Colombia, recuerde asesorarse con abogados con conocimientos especializados en temas de derecho de autor.