Cancelación de patrimonio de familia ante notaría y ante juzgado de familia
En Colombia, el patrimonio de familia es una institución legal que tiene como objetivo proteger el hogar familiar y garantizar el derecho a la vivienda de sus integrantes. Se constituye mediante la afectación de un inmueble determinado como bien de familia, el cual queda protegido de posibles embargos o ejecuciones judiciales por deudas que no estén relacionadas con la vivienda. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas, para conservar el patrimonio a aquellos que resultan vulnerables.
En principio, las clases de patrimonio de familia que se pueden constituir son obligatorio, voluntario y facultativo.
La constitución del patrimonio de familia se realiza mediante un trámite ante notario público sin necesidad de abogado y se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El inmueble no debe tener embargos.
- Tampoco debe estar hipotecado.
- Quien lo solicita debe ser el único propietario del inmueble.
- No debe estar gravado con censo o contrato de anticresis.
- El valor catastral del inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos legales vigentes.
Una vez constituido, el patrimonio de familia goza de protección legal y solo puede ser objeto de embargo o ejecución en casos excepcionales, como deudas relacionadas con el propio inmueble, impuestos y servicios públicos, o créditos hipotecarios sobre el mismo.
En caso de que se desee disolver el patrimonio de familia, se puede hacer ante notario o ante un juez de familia. Los trámites y requisitos también pueden variar, pero generalmente, según la notaría 19 de Bogotá se requiere lo siguiente:
- Fotocopia de la cédula de quienes figuran como propietarios.
- Registro Civil autenticado de los hijos bien sean mayores de edad o menores.
- Escritura de la adquisición del inmueble.
- Certificado de tradición y libertad.
- En caso de que existan menores de edad, debe especificarse el motivo por el cual se desea hacer la cancelación del Patrimonio de familia y presentar las pruebas suficientes que garanticen que el menor no quedará desprotegido.
Es importante tener en cuenta que cuando existen menores de edad, el patrimoniono se cancela, sino que se sustituye. Adicionalmente, es necesario contar con la autorización del Defensor de familia que se encuentre ubicado en la localidad de la propiedad. En caso de que el defensor de familia no autorice la cancelación, es posible acudir ante el juez de familia.
Finalmente, En el momento en que todos los favorecidos dentro del patrimonio, cumplan su mayoría de edad y cuenten con las plenas facultades físicas y mentales para su supervivencia, el Patrimonio de Familia se extingue o se cancela mediante Escritura Pública y queda susceptible a futuras ventas, hipotecas, medidas cautelares, etc., reglamentadas por el derecho común.
Cibergrafía
https://www.notaria19bogota.com/cancelacion-patrimonio-familia/
https://plazalegal.com.co/abc-la-cancelacion-del-patrimonio-familia/