En Colombia, las actividades bancarias se refieren a aquellas relacionadas con la intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público y la colocación de esos recursos a través de operaciones crediticias y otros servicios financieros. Estas actividades son reguladas por varias leyes y entidades de supervisión en el país.
La normativa principal que rige las actividades bancarias en Colombia incluye:
LEY 35 DE 1993: Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora. Mediante esta ley se reguló la intervención, inspección, vigilancia y control del Gobierno Nacional en las actividades financiera, bursátil y aseguradora. Igualmente, se estableció el procedimiento de venta de acciones del Estado en instituciones financieras y entidades aseguradoras. En desarrollo de las facultades que esta ley otorgó al Gobierno Nacional para la actualización de la normatividad financiera, se expidió el Decreto 663 de 1993, actual Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
LEY 510 DE 1999: Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.
Esta ley, publicada el 4 de agosto de 1999, constituyó una reforma al sistema financiero, que incluyó la modificación del régimen de toma de posesión y de los requisitos para la creación de instituciones financieras. Además, estableció un nuevo sistema de crédito a largo plazo para vivienda.
LEY 1328 DE 2009: Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.
La modificación más importante introducida por esta ley es el régimen de protección al consumidor financiero, en el cual se incluyeron los siguientes temas, entre otros: derechos y obligaciones, Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), suministro de información al consumidor y cláusulas y prácticas abusivas.
Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): Es la entidad encargada de supervisar y regular las actividades financieras en el país. Emite normativas específicas y ejerce control sobre las entidades financieras para garantizar su adecuado funcionamiento y proteger los intereses de los usuarios.
Es importante realizar consultorías en el cumplimiento de esta normatividad porque las entidades financieras están sujetas a un estricto marco legal y regulatorio. El incumplimiento de las normas puede resultar en sanciones económicas, pérdida de reputación y hasta la revocación de la licencia para operar. La consultoría en cumplimiento normativo ayuda a las entidades financieras a asegurarse de que están operando de acuerdo con las regulaciones vigentes, implementando políticas y controles adecuados, y mitigando los riesgos asociados a su actividad.
La consultoría en cumplimiento normativo en el ámbito bancario puede ser realizada por profesionales especializados en derecho financiero, consultores en riesgos y cumplimiento normativo, auditores internos y externos con experiencia en el sector financiero. Estos profesionales deben tener un profundo conocimiento de la legislación y regulaciones bancarias, así como de las mejores prácticas en materia de cumplimiento normativo y gestión de riesgos. Además, es posible que la consultoría sea respaldada por un equipo multidisciplinario que incluya abogados, contadores, especialistas en tecnología y otros expertos según las necesidades específicas de cada entidad.
Cibergrafía
https://www.asobancaria.com/normatividad/
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf
https://aml.stradata.co/2020/11/30/sarlaft-4-0-11-motivos-de-sancion-por-incumplimiento-de-la-norma/