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Entidades sin ánimo de lucro del régimen común

Publicado en: 25 de agosto de 2022
Tiempo de lectura: 3 min
Entidades sin ánimo de lucro del régimen común

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro o ESAL son, como su nombre indica, organizaciones cuya finalidad no es lucrar a sus asociados.

Tipos de Entidades sin Ánimo de Lucro

Se pueden clasificar, según su naturaleza, en tres:

Beneficios tributarios de las Entidades sin Ánimo de Lucro

Estas entidades, de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Tributario, decreto 624 de 1989, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, salvo que soliciten ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, en cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de estas actividades (de acuerdo con el artículo 359 del Estatuto Tributario): educación, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, desarrollo social, actividades de protección al medio ambiente, prevención del consumo y atención a las personas consumidoras de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, actividades de microcrédito, promoción y apoyo a las actividades deportivas, al emprendimiento, a la administración de justicia y a otras entidades que desarrollen estas actividades.
  3. Que no se reembolsen los aportes ni se distribuyan los excedentes que produzca bajo ninguna modalidad o nombre y en ningún momento, inclusive tras su disolución.
  4. Ser de interés general, es decir, que beneficie a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada.
  5. Que la comunidad tenga acceso a ellas (con las restricciones que la ley establezca y de acuerdo con la capacidad de la misma entidad) mediante oferta abierta de sus servicios y actividades.

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Constitución de las Entidades sin Ánimo de lucro

Pueden constituirse, por acuerdo entre sus asociados, mediante:

Requisitos

  1. Nombre único. Puede consultarse si el nombre está siendo utilizado en la página del RUES – Registro Único Empresarial.
  2. Documento de constitución.
  3. Diligenciamiento del formulario del RUES para Registro de ESAL.
  4. Diligenciamiento de otros formularios, dependiendo del municipio, que pueden solicitarse en la respectiva Cámara de Comercio.
  5. Carta de aceptación y copia del documento de identificación de los designados en todos los cargos de representación legal, junta directiva o consejo de administración, incluyendo al revisor fiscal si su cargo fue creado.

Puede profundizar en los requisitos para la constitución de estas entidades, aquí:

Fuentes

Cámara de Comercio Medellín para Antioquia (camaramedellin.com.co)

Téllez, Carolina. “El ABC de las Entidades Sin Ánimo de Lucro: “Tipos de ESAL” (Parte 2).”

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