A finales de diciembre de 2020, Migración Colombia estimó que se encontraban alrededor de 1.729.000 migrantes venezolanos en territorio colombiano, de los cuales el 56 por ciento estaban en condición irregular.
Adicionalmente, se estima que los índices de migración venezolana seguirán aumentando en el país.
En este contexto, el gobierno colombiano ha visto la necesidad de regular las condiciones de los venezolanos y por ello, creó el estatuto temporal de protección.
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos es, entonces, una herramienta para brindar protección a todos los venezolanos a través de la generación de un registro de información de la población migrante para que, posteriormente, se haga el otorgamiento del beneficio temporal de regulación.
En otras palabras, el Estatuto está conformado por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.
¿Quiénes pueden solicitar el Estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 216 de 2021, norma por medio de la cual se creó el Estatuto temporal de protección, los migrantes venezolanos que deseen aplicar a esta protección y quieran permanecer en Colombia de forma temporal deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en el país de manera regular. Para este caso, la persona debe ser titular de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
- Estar en el país de manera regular como titular de un salvoconducto de permanencia (SC-2) en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
- Estar en el país de manera irregular a 31 de enero de 2021. Para este caso, todos los migrantes venezolanos tendrán que demostrar su permanencia en el territorio colombiano, de acuerdo con los términos y herramientas que determine la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Entrar a Colombia de forma regular por medio de los puestos de control migratorio legalmente habilitados. Además, se debe haber cumplido con los requisitos señalados en la normatividad migratoria durante los primeros 2 años de vigencia del estatuto.
¿Cómo acogerse?
Todo venezolano que quiera acogerse al estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos deberá hacer, en primer lugar, la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
Para ser incluido en el Registro deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en alguna de las cuatro condiciones mencionadas anteriormente.
2. Estar en el territorio nacional.
3. Presentar el documento de identificación, vigente o vencido. El documento deberá ser:
- Pasaporte.
- Cédula de identidad venezolana.
- Permiso especial de permanencia.
- Acta de nacimiento (para los menores de edad).
4. Mostrar la intención de permanecer temporalmente en Colombia por medio de una declaración expresa.
5. Otorgar la autorización de recolección de datos biométricos, biográficos y demográficos.
Tener en cuenta:
Todas las personas incluidas en el Registro Único de Migrantes Venezolanos tienen la obligación de actualizar sus datos cuando se presente un cambio en la situación o información registrada inicialmente.
En segundo lugar, se deberá tramitar el Permiso por Protección Temporal.
El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación que faculta a los venezolanos a permanecer en el país de manera regular y en condiciones especiales.
Durante la vigencia del permiso se puede ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el territorio nacional.
Para aplicar a la obtención del permiso, el venezolano deberá:
- Encontrarse inscrito en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
- No tener anotaciones o antecedentes penales o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en el exterior o en Colombia.
- No poseer investigaciones administrativas migratorias en curso.
- No tener alguna medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente en su contra.
- No presentar ningún tipo de condena por delitos dolosos.
- No estar reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
- No tener una solicitud de protección internacional vigente en otro país. Sin embargo, aplica si le hubiera sido denegada dicha solicitud.
Para tener en cuenta:
El venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal no podrá contar con ningún otro tipo de permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de concurrir un permiso distinto al de protección temporal, se mantendrá de forma automática este último y se cancelará el otro. Cuando concurre el permiso y una visa, se cancelará automáticamente el primero y se mantendrá la visa.
¿Cómo realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos?
El registro se hará de forma virtual con fotografía (biométrica).
¿Ante quién se realiza el trámite de Estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos?
Tanto el Registro Único de Migrantes Venezolanos como la expedición del Permiso por Protección Temporal se realizará ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
No obstante, esta entidad aún no ha definido la implementación ni el costo de estos trámites.
¿Cuándo entra en vigencia el Estatuto?
El Estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos rige a partir de junio de 2021.
En este sentido, se recuerda que es un mecanismo creado este año y se espera pronunciamiento, por parte de Migración Colombia, para su reglamentación e implementación.
Por esta razón, hasta el momento, se desconoce la duración, el costo y, en general, los detalles del procedimiento para realizar el registro único y el permiso de protección temporal.