Se considera ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por una venta que no hace parte del giro ordinario de los negocios o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional.
Estas se consideran un impuesto complementario del impuesto sobre la renta.
Según la procedencia, la ganancia ocasional se clasifica de la siguiente manera:
Utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más:
Se considera ganancia ocasional al valor positivo que resulte de la diferencia entre el valor por el que se vende el activo, ya sea mueble o inmueble, y su costo fiscal.
Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de dos años o más:
La diferencia entre el valor aportado a la sociedad en el momento de su conformación y el valor recibido al momento de la liquidación es lo que se considera ganancia ocasional.
Herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado Inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal:
El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para determinar la base gravable del impuesto será el valor que tengan los bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito.
Indemnizaciones por concepto de seguros de vida:
Serán gravadas con este impuesto a las indemnizaciones que superen los 3.250 UVT.
Lotería, rifas, apuestas, premios, juegos y similares:
Pueden recibirse en dinero o especie. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido, cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.
Las ganancias ocasionales exentas del impuesto a las ganancias ocasionales están consagradas en el artículo 307 del estatuto tributario y son:
- El equivalente a las primeras 13.000 UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras 6.500 UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras 3.250 UVT del valor de las asignaciones que, por concepto de porción conyugal, herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
- El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que superen lo equivalente a 1.625 UVT
- Los libros, ropa y utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante.
Por último, la tarifa del impuesto a la ganancia ocasional, varía dependiendo de si es aplicable a sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes, personas naturales extranjeras sin residencia y para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.