Según la Cámara de Comercio de Bogotá, el impuesto de industria y comercio en Colombia es aquel que se genera por “ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito.” Se encuentra regulado por la ley 14 de 1983.
Este impuesto se calcula con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante un periodo gravable. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
Es importante señalar que es un impuesto subnacional, lo que significa que se debe declarar en cada municipio donde una persona desarrolla su actividad industrial, comercial y de servicios. En este sentido, en el caso de que se ejecuten actividades gravadas en dos o más municipios se deben presentar declaraciones de este impuesto en cada uno de los municipios.
De conformidad con los siguientes criterios, la declaración de ICA se deberá presentar:
- En el lugar donde se ubica la fábrica o planta industrial.
- En el municipio donde está el establecimiento abierto al público; en el lugar donde se pacta el precio o en el lugar donde se despacha la mercancía, si se trata de ventas electrónicas.
- En el municipio donde se presta el mismo, salvo:
- En la actividad de transporte, pues se declara en el lugar donde se despacha el bien o persona.
- En los servicios de televisión o internet, que se declaran en el lugar donde esté el suscriptor.
- En los servicios de telefonía móvil y datos, cuya declaración se presenta en el domicilio principal del usuario.
La ley 14 de 1983 en el artículo 33 señala un rango de tarifas dentro de los cuales cada municipio es libre de determinar la tarifa. Los rangos son:
- Actividades comerciales: Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000).
- Actividades comerciales y de servicios: del dos al diez por mil (2-10 x 1.000).
El sector financiero tiene un tratamiento especial fijado a partir del artículo 41 de la ley 14 de 1983.
Finalmente, no presentar la declaración de ICA, hacerlo luego de los plazos establecidos, o declarar con errores puede generar sanciones.
Cibergrafía
https://yustii.com/blog/derecho-tributario/todo-sobre-el-impuesto-de-industria-y-comercio/
https://www.gerencie.com/impuesto-de-industria-y-comercio.html