Indignidad para heredar en Colombia.
Ya sea como herederos o como legatarios, serán indignos para suceder al difunto:
- Su homicida o quien intervino en su homicidio por obra o consejo.
- Quien no lo ayudó pudiendo salvarlo.
- El que atentó gravemente (con sentencia ejecutoriada como prueba) contra su vida, honor o bienes, los de su cónyuge o los de sus ascendientes o descendientes.
- El consanguíneo hasta el sexto grado que, pudiendo socorrerlo en su estado de demencia o destitución, no lo hizo
- Quien dolosamente le impuso alguna disposición testamentaria, le impidió testar u ocultó su testamento
- El que, debiendo hacerlo, no le suministró alimentos o cuidado personal, salvo que el fallecido lo hubiese perdonado
- El que cometió violencia intrafamiliar (con sentencia ejecutoriada) contra él
- Quien debiendo hacerlo, no le suministró alimentos o cuidado personal mientras se encontraba en situación de discapacidad
- El que no denunció su homicidio dentro del mes siguiente a su conocimiento siendo mayor de edad y siempre que no se hubiere iniciado antes la investigación, salvo que comparta un vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad o parentesco hasta el segundo grado con quien haya intervenido en su homicidio por obra o consejo
- Quien habiendo sido nombrado por el testador como tutor o curador, rechace el puesto sin causa legítima y el que siendo nombrado albacea, lo rechace sin probar inconveniente grave. Esto salvo que con posterioridad entren a servir en el cargo o que se trate de asignatarios forzosos (aquellos para los que la ley establece una parte del patrimonio que no es disponible por el testador)
- El ascendiente o descendiente que, pudiendo hacerlo, no pidió que se le nombrara tutor o curador al fallecido impúber o sordomudo incapaz de darse a entender en un año entero y los hermanos que, pudiendo hacer lo mismo, no lo hicieran a partir de ese año, salvo que el difunto viviera ya bajo tutela o curaduría. Si solo uno de los ascendientes, descendientes o hermanos cumpliera con esta obligación, dejaría de existir para los demás.
- Quien le haya prometido hacer pasar sus bienes o parte de ellos a una persona incapaz, salvo temor reverencial
Acción de indignidad para heredar en Colombia
La indignidad sólo tendrá efectos por declaración judicial producto de un juicio iniciado a petición de cualquier interesado, mediante la acción de indignidad.
Esta acción prescribe a los 10 años de posesión de la herencia o legado.
Efectos de la indignidad para heredar en Colombia
- Una vez declarada la indignidad, el indigno será obligado a restituir la herencia o legado, con sus accesiones y frutos.
- Si se encontraba en manos de un tercero de buena fe (quien desconocía el hecho generador de la indignidad) no se obligará a ese tercero a la restitución.
- La indignidad no priva al heredero o legatario de su derecho a los alimentos que la ley señale, salvo que se genere en una de las causales contenidas en el artículo 1025 (numerales 1 al 8 en este listado).
- La indignidad se transmite a los herederos o legatarios del indigno, afectándolos por el resto de los 10 años hasta la prescripción de la acción.
Consideraciones
- Si la disposición testamentaria que hace heredar al indigno es posterior al hecho generador de la indignidad, aún cuando se diga que el testador desconocía el hecho, no habrá lugar a alegar la indignidad, pues se entiende su tácito perdón
- No podrá alegarse la propia indignidad para excusarse de la herencia o legado de deudas