La insolvencia económica en Colombia se encuentra regulada por la Ley 1116 de 2006. Es un régimen especial mediante el cual se busca proteger el crédito de la empresa y propender por su conservación y recuperación desde una perspectiva de la empresa como unidad de explotación económica y como una fuente generadora de empleo. Este régimen favorece las relaciones comerciales y patrimoniales de las empresas siempre y cuando se hayan establecido con buena fe y, de no ser así, las sanciona. Se puede llevar a cabo mediante dos mecanismos: reorganización y liquidación judicial.
Mediante el proceso de reorganización, el gobierno busca, mediante un acuerdo, que las empresas que sean viables se puedan preservar y normalicen sus relaciones comerciales y crediticias. Ello se realiza mediante una reestructuración interna, tanto operacional como administrativa, de los activos y los pasivos que posea.
Requisitos:
- No se debe haber vencido el plazo en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber desplegado todas las medidas con el fin de subsanarlas.
- La empresa debe estar registrada ante la autoridad competente.
- Cuando el deudor tenga pasivos pensionales a su cargo, tendrá que tener aprobado el cálculo actuarial y tendrá que estar al día con el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
- La empresa no podrá tener obligaciones vencidas por retenciones obligatorias, en pro de autoridades fiscales, pero descuentos dados a los trabajadores o por las aportaciones al Sistema de Seguridad Social.
Trámite:
E trámite debe hacerse presencial, el proceso consta de varios pasos que se describirán a continuación:
- Se debe presentar solicitud escrita ante un centro de conciliación expresamente autorizado por el Ministerio de Justicia o ante una notaría que también debe estar expresamente autorizada. La solicitud debe contener:
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Informe de causas que llevaron a la empresa a la cesación de pagos.
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Propuesta de plan de negociación claro y objetivo.
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Lista de acreedores en orden de prelación (con su respectivo nombre, domicilio y correo electrónico) en la que se diferencie el capital de los intereses, se establezca la naturaleza del crédito, su fecha de otorgamiento y su fecha de vencimiento. También debe contener datos de los codeudores, fiadores o avalistas de cada uno de los créditos.
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Lista detallada y completa de los bienes del deudor estableciendo expresamente los datos de identificación del inmueble, los gravámenes, medidas cautelares y afectaciones sobre este y se debe indicar si se tienen afectación a vivienda familiar o si son patrimonio de familia inembargable.
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Lista de procesos judiciales o demás actuaciones de carácter patrimonial en el que se encuentre el deudor indicando los juzgados que los llevan y el estado en que se encuentran.
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Certificado de ingresos del deudor.
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La solicitud será asignada a un conciliador inscrito al centro de conciliación o notaría.
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Posteriormente se debe pagar una tarifa en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio, presentando la comunicación enviada por el conciliador que evidencie el valor a pagar.
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Luego del pago, el conciliador tendrá un plazo máximo de 5 días para aprobar la solicitud y fijar fecha de audiencia.
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La negociación debe hacerse durante la audiencia que puede tardar un plazo de 60 días que se puede prorrogar por otros 30 días.
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La audiencia puede culminar en un acuerdo y, de ser así, el conciliador deberá verificar y hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo.
Costos:
Las tarifas se calculan de la siguiente manera:
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Si el monto de capital de los créditos que se encuentran a cargo del deudor sea de un smlmv o menor, la tarifa aplicable será de 0,18 smlmv.
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Cuando supere el salario mínimo pero no supere los 10 o sea igual a este valor, la tarifa será de hasta 0,7 smlmv.
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Si supera los 10 smlmv y es menor o igual a 20 smlmv, la tarifa máxima será de 1 smlmv.
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En caso de que la tarifa supere los 20 smlmv, por cada 20 smlmv o fracción, a tarifa se incrementará 1,5 smlmv pero no podrá superar los 30 smlmv.
Posibilidades:
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Reestructuración de empresa: consiste en un cambio interno de funcionamiento de la empresa. Puede hacerse por causas externas y ajenas a la empresa o por causas internas como por ejemplo dificultades financieras. Este proceso puede ser en un área de la empresa o en varias y puede tener una duración entre 1 y 3 años.
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Reorganización de empresa: se refiere al régimen de insolvencia en sí. Es un proceso que permite a la empresa renegociar sus deudas y puede tener una duración de 6 meses como máximo.
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Recuperación de empresa: este procedimiento permite la venta de activos fijos de la empresa siempre y cuando no sean necesarios para su operación. Se tramita ante la Cámara de Comercio y puede tener una duración de 3 meses como máximo.
Beneficios:
Permite a las empresas reorganizar el pago de sus deudas mediante acuerdos con sus acreedores y modificar el monto y plazo que se negoció previamente. Los servicios públicos no podrán ser suspendidos una vez se inicie el proceso.
Tampoco se podrán llevar a cabo procesos ejecutivos, de restitución de pago por cánones o de jurisdicción voluntaria contra el deudor. Todos los procesos de este carácter que la empresa estuviera llevando a cabo o en los que se encontrara involucrada al momento de inicio del proceso serán suspendidos.
Restricciones:
La empresa no podrá enajenar sus activos una vez iniciado el proceso de insolvencia.
REFERENCIAS:
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Realizado por: Insolvencia Colombia. (2020, 22 octubre). LEY 1116 de 2006 Insolvencia Empresarial – Insolvencia Colombia Bogotá, Colombia. Insolvencia Colombia. https://insolvenciacolombia.com/case/ley_insolvencia_1116/?gclid=CjwKCAiArY2fBhB9EiwAWqHK6r4k33bKrf1tp3–KLslb3L1d8aw5yV3J0nc48wId6oDLS1FDp7AtBoCY6MQAvD_BwE
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(2021, 28 julio). Ley de Insolvencia económica: ¿qué es y quiénes pueden aplicar en Colombia? Semana.com Últimas Noticias de Colombia y el Mundo. https://www.semana.com/economia/finanzas-personales/articulo/ley-de-insolvencia-economica-que-es-y-quienes-pueden-aplicar-en-colombia/202135/
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Jurídico&Nbsp, C. (2021, 29 julio). ¿Cómo y cuándo acogerse a la ley de insolvencia económica? El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/ley-de-insolvencia-economica-cuando-y-como-aplicar-606053
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(2016, 10 septiembre). Manual Básico de Insolvencia Empresarial. Insolvencia.co. https://www.insolvencia.co/manual-basico-de-insolvencia-empresarial/
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Servicio de Insolvencia – Cámara de Comercio. (s, f.). https://www.camaramedellin.com.co/arbitraje-y-conciliacion/insolvencia
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Abogados, R. (2023, 9 febrero). El proceso de reestructuración empresarial. Rodenas Abogados. https://www.rodenasabogados.com/reestructuracion-empresarial/#Como%5Fhacer%5Funa%5Freestructuracion%5Fempresarial
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