Logo Servicio Legal Abogados
Derecho de Familia

Permiso para celebrar matrimonio con menores de edad

Publicado en: 25 de octubre de 2023
Tiempo de lectura: 2 min
Permiso para celebrar matrimonio con menores de edad

Permiso para celebrar matrimonio de menores de edad

En Colombia la ley civil autoriza el matrimonio de menores de edad tanto para hombres como mujeres a partir de los 14 años siempre y cuando cuenten con el permiso de sus padres, eso se encuentra consagrado en la ley 1306 de 2009.

Este derecho se entendía que era igualmente aplicable para la unión marital de hecho. Sin embargo, en el año 2021, la Corte Suprema de Justicia señaló que en estos casos el permiso de los padres no es requisito para conformar la unión y la sociedad patrimonial.

Es importante mencionar que este permiso no es un requisito de existencia o validez del matrimonio, simplemente es requerido para evitar determinadas consecuencias como lo seria la posibilidad de revocar las donaciones que se hayan hecho con anterioridad al matrimonio.

Adicionalmente, el no contar con el permiso no puede privar a un hijo de su derecho a alimentos.

matrimonio_con_menor_de_edad_en_colombia-300x200.jpeg.jpg

Las características del Permiso para celebrar matrimonio de menores de edad son

  1. Debe ser expreso.
  2. Debe ser escrito, dirigido al funcionario que va a celebrar el matrimonio.
  3. Tiene que ser especial, es decir que se indique es para contraer matrimonio.
  4. Debe ser nominal.
  5. Debe ser previo a la celebracion del matrimonio.
  6. Es revocable, pero de ser así, debe haber justificación.

El Permiso para celebrar matrimonio de menores de edad debe ser solicitado y otorgado en primer lugar por los padres de sangre o adoptados, respecto a los padres de crianza la ley no hace referencia, Si faltan los padres, el permiso deberá ser otorgado por los ascendientes. En caso de que falten los ascendientes, se debe acudir al curador general y, por último, al curador especial.

En el caso de los padres y los ascendientes no se debe justificar la negativa del permiso, pero el curador, ya sea general o especial si debe hacerlo conforme a las siguientes razones contempladas en el artículo 122 del Código Civil:

  1. Existencia de cualquier impedimento legal
  2. El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título 8o. de las segundas nupcias, en su caso.
  3. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole.
  4. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse.
  5. Estar sufriendo esa persona la pena de reclusión.
  6. No tener ninguno de los esposos, medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio

Finalmente, es importante mencionar que Colombia es uno de los pocos países de la región donde los menores pueden casarse y según El Observatorio ‘Contando lo Invisible’ de Fundación PLAN, mostró con base datos del año 2018 que en el país existen 46.915 matrimonios y uniones que involucran a menores de entre 10 y 14 años: 54% de los casos son niñas, mientras que 46% son niños.

Cibergrafía

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto%5Ficbf%5F0000160%5F2015.htm#:~:text=Segundo%3A%20La%20ley%20civil%20autoriza,de%20constituir%20familiar%20en%20Colombia.

https://www.eltiempo.com/amp/justicia/servicios/que-necesita-un-menor-de-edad-para-casarse-594475

https://www.elespectador.com/judicial/jovenes-entre-14-y-18-anos-podran-conformar-union-libre-sin-permiso-de-sus-padres/?outputType=amp

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo%5Fcivil%5Fpr003.html#122

https://forbes.co/2022/09/23/red-forbes/la-tragedia-de-los-matrimonios-infantiles-en-colombia

¿Deseas asesoría?

Diligencia el siguiente formulario y te contactaremos