Proceso de filiación en Colombia
La filiación es la relación existente entre padres e hijos junto con los derechos y obligaciones que implica, tales como la crianza y educación, el cuidado, las visitas y los alimentos.
Puede tener origen en:
- El parto
- La ley, por presunción en los casos en que el hijo fue concebido durante el matrimonio o unión marital de hecho con su madre o nació en los 180 días subsiguientes a su consolidación
- El reconocimiento voluntario
- La sentencia en firme
- El acto por el que se aprueba la adopción
El proceso de filiación en colombia se inicia cuando el padre (o madre) no reconoce la relación con el hijo y ésta no puede presumirse legalmente.
Este proceso tiene por objeto la declaración judicial de la filiación, debiendo probar el demandante tal relación por los medios de prueba que tenga a su disposición. Sin embargo, por disposición del artículo 386 del Código General del Proceso, en cualquier caso el juez, aún de oficio y salvo que el demandado no se oponga a las pretensiones, ordenará la práctica de una prueba con marcadores genéticos o la que corresponda de acuerdo con los adelantos científicos. La negativa por parte del demandado a practicarse la prueba hará presumir la paternidad o maternidad alegada. Puede solicitarse una nueva prueba, motivando su necesidad y las razones del error de la primera.
Desde el inicio del proceso el juez podrá tomar medidas provisionales sobre visitas, custodia, alimentos, patria potestad y guarda cuando lo estime conveniente.