El ICBF define la adopción como “una medida de protección mediante la cual se proporciona a los niños, niñas y adolescentes no sólo un padre o madre, sino una familia que suministre aquello que se considera apropiado para su bienestar y desarrollo pleno e integral, teniendo una especial relevancia constitucional y legal el hacer efectivos los principios del interés superior del niño, niña y adolescente, de protección y prevalencia de sus derechos, tal como lo ordena el artículo 44 de nuestra Constitución, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación.”
En Colombia, la adopción tiene dos etapas, la primera es la administrativa, la cual es llevada a cabo por parte de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la que se declara adoptable el menor, posteriormente, la segunda etapa corresponde la judicial, que es por medio de la cual un juez de familia establece la relación paterno filial. Por regla general es competente para conocer del proceso judicial de adopción en primera instancia, el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo esté el cuidado del niño, niña o adolescente.
Los documentos requeridos para el inicio del proceso judicial de adopción en Colombia son:
- Resolución que declara la adoptabilidad, resolución que autoriza la adoptabilidad, diligencia del consentimiento de los padres del niño, niña o adolescente u homologación de la declaratoria de adoptabilidad.
- Certificación del ICBF o de la IAPA sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes.
- Certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.
- Registro civil del niño, niña y adolescente.
- Registro civil de la persona/cónyuges/compañeros permanentes que lo van a adoptar
- Registro civil de matrimonio o prueba de convivencia extramatrimonial
- Certificación sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente, expedida por el ICBF.
- La aprobación de cuentas del curador, si procede.
*los adoptantes extranjeros residentes fuera de Colombia deberán presentar otros documentos
La ley 1098 de 2006 establece que una vez admitida la demanda se correrá el traslado al defensor de familia por el término de 3 días hábiles. Si el defensor de familia se allanare a ella, el juez dictará sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión. El juez podrá señalar un término de máximo 10 días para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias. Vencido este término, tomará la decisión correspondiente.
Finalmente, entre los efectos de la sentencia se encuentra que se extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y surgen los mismos derechos y deberes que las del hijo consanguíneo para el adoptado.
Cibergrafía
https://www.oas.org/dil/esp/Regulacion%5Fde%5Fla%5Fadopcion%5Fde%5Fmenores%5FColombia.pdf
<https://www.icbf.gov.co/adopciones/proceso-de-adopcion/etap