En Colombia, el proceso de divorcio puede hacerse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Cada uno cuenta con diferentes requisitos pues el primero se realiza ante un notario y el segundo ante un juez.
Requisitos de divorcio ante notario:
- Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
- Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
- Poder especial al abogado, manifestando su voluntad para realizar esta escritura.
- En caso de que existan hijos menores de edad, anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.
- Autorización del Defensor de Familia-ICBF de la localidad donde se encuentre el domicilio del menor (la notaría envía un comunicado al Defensor de Familia correspondiente).
- Firma de la escritura pública.
Requisitos del divorcio contencioso:
- Poder general para el apoderado.
- Certificado de matrimonio.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Certificado de empadronamiento.
- Escrituras públicas y documentos privados que acrediten los bienes gananciales.
- Certificados bancarios para cuentas corrientes, planes de pensión, préstamos, hipotecas o cualquier otro vínculo bancario.
- Contratos de trabajo y nóminas.
- Otros documentos que respalden lo solicitado por el demandante.
Las causales para poder llevar a cabo cualquiera de los trámites de divorcio son:
- Relaciones sexuales extramatrimoniales: bajo esta causal el cónyuge que ha sido afectado tiene plazo de un año desde el momento en que tuvo conocimiento de los hechos para solicitar el divorcio y que el cónyuge culpable sea sancionado.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres: se entiende por grave el hecho de que se viole lo más elemental de los deberes y como injustificado aquello que se hace o deja de hacer sin motivo alguno. Entre estos deberes se encuentra el de fidelidad, cohabitación, respeto, socorro, auxilio y ayuda. El término de caducidad, para pedir las consecuencias ligadas al divorcio también es un año, pero el término se cuenta desde que ocurre el hecho.
- Los ultrajes, trato cruel o malos tratos:
- Trato cruel: conducta cruel y desconsiderada con intención de causarle daño al otro.
- Ultraje: psicológico haya o no intención.
- Malos tratos: se refiere al maltrato físico.
- Embriaguez habitual: Es la afectación de las facultades mentales causada por el exceso en bebidas embriagantes.
- Uso de alucinógenos y estupefacientes:
- Enfermedad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo: esta causal se refiere a inculcar malas costumbres y basta la sola tentativa para que sea posible entablar la acción de divorcio.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años: El legislador pensó que si la pareja lleva separada de hecho más de dos años lo que se evidencia es que hay un resquebrajamiento de la vida familiar por lo tanto se le permite a la pareja entablar esta acción de divorcio.
- De mutuo acuerdo: Esta causal se funda en el principio de derecho de que las cosas se deshacen como se hacen. Bajo esta causal no es posible solicitar condena en alimentos ni de revocación de las donaciones.
Cibergrafía
https://www.notaria19bogota.com/tramite-de-divorcio-ante-notario/
https://www.juridicosfamilia.com/divorcio-contencioso/
https://cabaabogados.com.co/divorcio-contencioso-en-colombia-requisitos-causales-y-proceso/
https://www.conceptosjuridicos.com/divorcio-contencioso/
https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/divorcio-plazo-para-una-demanda-por-infidelidad-621230
https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/familia/050013110003201300209.pdf