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Derecho Migratorio

Renunciar a la nacionalidad colombiana

Publicado en: 12 de septiembre de 2024
Tiempo de lectura: 8 min
Renunciar a la nacionalidad colombiana

¿Renunciar a la nacionalidad colombiana? Es un derecho con el que cuentan todos los nacionales y los motivos para decidir renunciar a dicha nacionalidad varían según las necesidades del solicitante.

En esta oportunidad queremos explicarte a fondo de que se trata este derecho, cómo se puede realizar el trámite, y algunas consideraciones que debes tener en cuenta si accedes a esta medida.

¿En qué consiste renunciar a la nacionalidad colombiana?

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales colombianos cuentan con el derecho a renunciar a su nacionalidad.

La renuncia a la nacionalidad colombiana es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento (Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia) o por adopción (Ley 43 de 1993), solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 43 de 1993.

Requisitos y documentos necesarios para renunciar a la nacionalidad colombiana

La solicitud para renunciar a la nacionalidad colombiana solo podrá presentarse ante el funcionario competente del lugar donde se encuentre domiciliado. Si se encuentra domiciliado en el exterior, debe llevar a cabo este trámite ante el Cónsul respectivo.

Adicionalmente…

para el caso de colombianos domiciliados en territorio extranjero:

Para el caso de colombianos menores de edad:

Paso a paso del trámite para renunciar a la nacionalidad colombiana

  1. El trámite para renunciar a la nacionalidad colombiana debe ser adelantado de manera personal, para tal fin el ciudadano colombiano deberá solicitar cita previa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/y adjuntar los documentos establecidos en nuestra legislación interna en archivo PDF. Tenga en cuenta que, se debe aportar digitalizados la totalidad de las hojas contenidas en el pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si este le fue expedido[2].
  2. Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, se le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.
  3. El día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.
  4. Se debe cancelar el valor del trámite, referencia que pago que será entregada el día de la cita presencial.
  5. Posteriormente, el Ministerio tendrá un término de dos (2) meses para la expedición del “ACTA DE RENUNCIA”, los cuales se contarán a partir de la cancelación del valor del trámite[3].

Duración

Con el cumplimento de los requisitos contemplados en la legislación vigente, se dispondrá de un término de máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud para la expedición de un “Acta de Renuncia” documento mediante el cual consta que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad.

Consecuencias o implicaciones de renunciar a la nacionalidad colombiana

El primer hecho es que la persona empieza a ser considerada como extranjera, por lo que pierde automáticamente los derechos y obligaciones como nacional colombiano, lo cual implica algunas restricciones establecidas por la Constitución, como por ejemplo, no poder votar en las elecciones nacionales[4].

Así mismo, en relación con las obligaciones, deberán someterse a la normatividad correspondiente a su nuevo estatus migratorio. Lo que quiere decir que en caso de permanecer en territorio colombiano, deberán solicitar una visa y adelantar el trámite de expedición de una cédula de extranjería para su identificación dentro del país.

Adicionalmente, otra implicación es que las personas tendrán que actualizar la situación catastral de sus bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y afiliaciones, con los documentos que los identifican como extranjeros.

En cuanto a la tributación, las personas residentes en el país están sujetas a los gravámenes establecidos en la legislación tributaria vigente[5].

Costos y medios de pago en Colombia

Tiene un valor de $104.000, el cual se deberá cancelar en el Banco Sudameris.

Costos y medios de pago en el Exterior

Cuando vaya a realizar su trámite, debe verificar con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles ofrecidos.

¿Es posible recuperar la nacionalidad nuevamente?

¿En qué consiste?

Conforme a la Ley 43 de 1993, los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana, podrán recuperarla, mediante solicitud ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, los Consulados de Colombia o ante las Gobernaciones, cumpliendo los pasos y requisitos legalmente establecidos para dicho efecto bajo el Decreto 1067 de 2015.

Requisitos

Se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones los siguientes documentos:

Nacionales colombianos por nacimiento

Nacionales colombianos por adopción

Menores de edad

Los menores también podrán recuperar la nacionalidad por extensión de la solicitud de sus padres:

Al formular la solicitud de recuperación de nacionalidad, con los requisitos previstos, los solicitantes podrán hacerla extensiva a los hijos menores con el propósito de que sean colombianos de nacimiento, siempre y cuando cumplan con el requisito del domicilio en Colombia.

Junto con la solicitud de recuperación de la nacionalidad, deberá aportarse el documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra extranjera.

Paso a paso

  1. El extranjero que desee recuperar la nacionalidad colombiana deberá realizar el trámite en línea, desde el siguiente enlace virtual: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNacionalidad.xhtml
  2. El funcionario ante quien se presente la solicitud, una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en este capítulo, procederá a elaborar el acta recuperación de la nacionalidad colombiana, para lo cual dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento de recibo de la solicitud.
  3. Suscrita el Acta de Recuperación, la notificación de ésta procederá según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico registrado para dicho efecto.
  4. En cuanto el acto administrativo queda en firme, el ciudadano podrá acudir ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o el Grupo de Pasaportes de este Ministerio a tramitar los documentos de identidad colombianos[6].

Duración

Se dispone de un término de cinco (5) días hábiles para la expedición del Acto Administrativo “Acta de Recuperación de la nacionalidad colombiana”. Este término mencionado se empieza a contar a partir del día siguiente en que se crea la solicitud[7].

Costos

Este trámite se encuentra exento de pago.

Cibergrafía

[1] Renuncia a la nacionalidad colombiana. Cancillería de Colombia. Tomado de: https://www.cancilleria.gov.co/en/node/646

[2] Nacionalidad colombiana. Tomado de: https://frankfurt.consulado.gov.co/tramites%5Fservicios/nacionalidad

[3] Renuncia a la nacionalidad colombiana. Tomado de: https://www.cancilleria.gov.co/tramites%5Fservicios/nacionalidad/renuncia

[4] Artículo: ¿Por qué renunciar a la nacionalidad Colombiana?. Revista Semana (2017). Tomado de: https://www.semana.com/edicion-impresa/pais/articulo/por-que-renunciar-a-la-nacionalidad-en-colombia/241562/

[5] Cartilla sobre nacionalidad colombiana. Ministerio de Relaciones Exteriores. Tomado de: https://www.refworld.org/pdfid/53070ec74.pdf

[6] Artículo: Renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana. Tomado de: https://www.colexret.com/2020/07/07/renuncia-y-recuperacion-de-la-nacionalidad-colombiana/

[7] Artículo 2.2.4.3.5. Decreto 1067 de 2015.

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