La responsabilidad penal en las personas jurídicas se refiere a la capacidad de las entidades corporativas, como empresas, organizaciones o instituciones, de ser consideradas responsables de la comisión de delitos y ser sujetas a sanciones penales. A diferencia de la responsabilidad penal en las personas físicas, que se centra en la culpabilidad individual, la responsabilidad penal en las personas jurídicas se basa en la atribución de responsabilidad a la entidad en sí misma.
Esta responsabilidad se basa en el principio de imputabilidad objetiva, es decir, la capacidad de la persona jurídica para cometer delitos y ser sujeto de sanciones penales. Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos en las siguientes áreas:
- Corrupción: Delitos relacionados con el soborno, cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
- Delitos contra la administración pública: Delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
- Lavado de activos: Delitos relacionados con el blanqueo de dinero y el lavado de activos.
- Financiación del terrorismo: Delitos relacionados con el apoyo económico o financiero a actividades terroristas.
- Delitos contra el orden económico y social: Delitos relacionados con el fraude, la estafa, la competencia desleal y otros delitos económicos.
- Delitos ambientales: Delitos relacionados con la contaminación, la destrucción del medio ambiente y otros delitos contra los recursos naturales.
En Colombia, no existe un sistema de responsabilidad penal en específico para personas jurídicas, pero es un tema de debate pues es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios y perfecciona constantemente las formas operativas de cometer delitos.
Es precio aclarar que las responsabilidades de las personas jurídicas se caracterizan por lo siguiente, según la revista Tejidos sociales:
- a) No cuentan con capacidad de acción en un sentido jurídico penal, pues desde tal perspectiva la acción es un comportamiento físico presidido por elementos psicológicos.
- b) Las reglas de autoría y participación son difícilmente aplicables.
- c) las personas jurídicas no tienen capacidad de culpabilidad porque se basan:
- en la imputación subjetiva (sujeto) de hechos a autores individuales y, por último,
- tampoco sirve una legitimación de penas, porque la distribución se basa en la
- culpabilidad y esta se ejerce sobre los sujetos físicos.
Finalmente, La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema de gran preocupación, que refleja la responsabilidad que tienen este tipo de personas y no tienen gran punibilidad, pues solamente hasta ahora, en Colombia existen tres consecuencias jurídicas que son: sanciones pecuniarias, cancelación del registro mercantil, suspensión temporal o definitiva de la obra y cierre temporal o definitivo del establecimiento o de sus instalaciones, de las cuales todas perjudican al sistema económico del país y ocasiona que las empresas reduzcan su personal y desmejoren la calidad de vida de las personas.
Cibergrafía
https://una.uniandes.edu.co/images/septimaedicion/4.-Ramirez.pdf