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Venta de derechos gananciales

Publicado en: 17 de julio de 2023
Tiempo de lectura: 2 min
Venta de derechos gananciales

Durante la vigencia de la sociedad conyugal los cónyuges pueden ser titulares de dos categorías de bienes:

Venta de derechos gananciales propios:

Venta de derechos gananciales sociales o gananciales:

Una vez disuelta la sociedad conyugal ya sea por la muerte de unos de los cónyuges, sentencia de nulidad del matrimonio o divorcio o separaciones de bienes, se extinguen los derechos patrimoniales sobre los bienes sociales y se adquiere un derecho universal sobre la masa, específicamente, los gananciales son los bienes a los que cada cónyuge tiene derecho una vez que es liquidada la sociedad conyugal, luego de pagarse las deudas de la sociedad y las recompensas. Estos se pueden definir como las utilidades que resultan de la sociedad conyugal y pueden ser adquiridos en forma directa, indirecta, por subrogación, por accesión, por voluntad expresa de los cónyuges, por aportación.

Ahora bien, respecto a la venta de los gananciales, se contempla esta posibilidad en el caso de la muerte de uno de los cónyuges, pues los gananciales es uno de los derechos herenciales. Es importante mencionar que no es posible vender, ni disponer de bienes concretos de la sociedad, solo se puede hacer respecto de los derechos que pudieran corresponderle.

Cibergrafía

https://www.gerencie.com/diferencia-entre-gananciales-y-porcion-conyugal.html

<https://www.conceptosjuridicos.com/sociedad-de-gananciales/#:~:text=La%20sociedad%20de%20gananciales%20es,durante%20

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