¿Qué son las circunstancias excepcionales?
Las circunstancias excepcionales son situaciones que permiten legalizar la estancia de forma ordinaria a un ciudadano extranjero en España, sin tomar en cuenta la situación nacional de empleo, y sin demandar un visado. Son situaciones de carácter excepcional y que no pueden ser solicitadas con frecuencia en virtud de su aspecto extraordinario.
Por lo tanto, la visa de circunstancias excepcionales es un tipo de autorización de residencia temporal que se podrá conceder por las diferentes razones que se enlistarán más adelante, conocidas como circunstancias excepcionales.
¿Existe alguna limitación para solicitar este tipo de visa?
A pesar de que no existe en la normativa de extranjería española un número estipulado límite de veces que se puede acceder a esta visa, regularmente las oficinas de extranjería suelen inadmitir el trámite de las solicitudes reiterativas por el mismo concepto, como las de arraigo familiar cuando anteriormente ya se ha hecho uso de esta vía, a raíz de la premisa “no se puede convertir lo excepcional en algo frecuente”.
Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar nuevamente la visa por un concepto ya previamente solicitado, como el caso de arraigo familiar, por vía jurisprudencial española, toda vez que en sentencias recientes de juzgados de lo contencioso administrativo de España se interpreta de una forma extensa la posibilidad de reconocimiento de una autorización de residencia dada la carencia taxativa en la regulación y la normativa, y dada la interpretación restrictiva y cerrada que sobre un segundo arraigo acostumbran a emplear las oficinas de extranjería (1).
Características comunes en todas las circunstancias excepcionales:
- ¿Quién debe solicitar la visa por circunstancias excepcionales? El extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- ¿Dónde se debe solicitar? En la oficina consular de España en Colombia. excepto los casos de reagrupación familiar y extensión de visado de estudiante (2).
- Costo de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
- Plazo de resolución de la solicitud: es de 3 mesescontados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Concedida la autorización: una vez concedida la autorización de residencia, llevará vinculada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella. En el término de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Vigencia: La autorización concedida tendrá una vigencia de un año, y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Requisitos comunes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Documentos comunes:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
*Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
*Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional (3).
¿Cuáles son las circunstancias excepcionales autorizadas para solicitar la residencia temporal**?**
Arraigo laboral
Se le podrá otorgar a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un periodo mínimo de seis meses (4).
Requisitos específicos
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Documentación específica:
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser: resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Arraigo Social
Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, tengan vínculos familiares en España, o estén integrados socialmente.
Requisitos específicos:
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
Documentos específicos: Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales.
Arraigo Familiar
Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, o sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos específicos:
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Documentos específicos: Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: 1. Certificado de nacimiento del solicitante. 2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Razones de Protección Internacional
Se podrá otorgar por razones de protección internacional.
Requisitos específicos o supuestos:
- Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
- Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Documentos específicos: Documentación acreditativa de encontrarse en uno de los supuestos mencionados.
Razones Humanitarias
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder obedeciendo a razones humanitarias.
Requisitos específicos: Acreditar una de las siguientes circunstancias:
- Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
- Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Documentos específicos: Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
- Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
- Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar: 1. Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia. 2. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
*La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. Exceptuando el caso de existir menores desplazados por tratamiento médico, que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.
Colaboración con Autoridades Policiales, Fiscales, Judiciales o Seguridad Nacional.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá solicitar por colaboración con autoridades policiales, fiscales, policiales o seguridad nacional.
Requisitos específicos: Colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o haya razones de seguridad nacional que justifique la concesión de la autorización.
Documentos específicos: Informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la solicitud.
Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que se le concederá a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se hallen en España en situación irregular.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se hallen en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Requisitos específicos:
- Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos: 1. Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal. 2. Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Documentos específicos:
- En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
- Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género**.** Podrá presentar:
- Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
- Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.
Autorización de residencia de los hijos menores de extranjeras víctimas de violencia de género.
- En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral.
- La autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.
Colaboración con Autoridades Administrativas No Policiales, Contra Redes Organizadas.
Es unaautorización de residencia y trabajopor circunstancias excepcionales que se le podrá conceder a los extranjeros que estén colaborando con autoridades no policiales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad**.**
Procediimiento especial:
- La autoridad administrativa no policial con la que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000.
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
Retorno asistido: una vez se declare la exención de responsabilidad, el extranjero podrá obtener el retorno asistido a su país de procedencia**,** ante la Delegación o Subdelegación que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigida a la Secretaría de General de Inmigración y Emigración.
- El retorno asistido comprende: la evaluación antecedente a la partida de los riesgos y la seguridad, el transporte, e igualmente la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
Colaboración con Autoridades Policiales, Fiscales o Judiciales, Contra Redes Organizadas
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.
Procedimiento:
- La autoridad policial, fiscal o judicial**,** con la que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
Retorno asistido:
- Una vez declarada la exención de responsabilidad del extranjero, este podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigida a la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
- El retorno asistido comprende: la evaluación antecedente a la partida de los riesgos y la seguridad, el transporte, e igualmente la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
Extranjeros Víctimas de Trata de Seres Humanos
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Procedimiento:
- La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
- En el supuesto de concesióndel periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero y, en su caso, la de sus hijos.
- Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a su situación personal, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad del extranjero**,** por encontrarse irregularmente en territorio español (art. 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000).
- Determinada la exención de responsabilidad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo para él y, en su caso, para sus hijos, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o a ambas, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito, en su situación personal, o en las dos causas.
Retorno asistido:
- En este caso, tanto el extranjero como sus hijos, podrán solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, en cualquier momento desde que sean apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, teniendo en cuenta que las autoridades competentes en el marco de la investigación de un delito o procedimiento penal, pueden determinar que es necesaria su permanencia en España.
- La solicitud puede ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el procedimiento y dirigida a la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
- El retorno asistido comprende: la evaluación antecedente a la partida de los riesgos y la seguridad, el transporte, e igualmente la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
Cita cibergráfica
- Artículo: Circunstancias excepcionales. Abogado Lino García. Tomado de: https://extranjeria.abogado/circunstancias-excepcionales/#:~:text=Las%20circunstancias%20excepcionales%20son%20situaciones,el%20tr%C3%A1mite%20encontr%C3%A1ndose%20en%20Espa%C3%B1a
- Artículo: Guía del inmigrante colombiano en Madrid. Dirección de asuntos migratorios, consulares y servicio al ciudadano. Tomado de: https://madrid.consulado.gov.co/sites/default/files/FOTOS2019/guia%5Finmigrante%5Fcolombiano%5Fmadrid%5F0.pdf
- Artículo: Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Portal de inmigración Español. Tomado de: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja035/index.html
- Artículo: Autorización residencia temporal por arraigo laboral. Abogado Lino García. Tomado de: https://extranjeria.abogado/autorizacion-residencia-temporal-arraigo-laboral/