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Derecho Migratorio

Visa de cortesía en virtud de convenio o tratado internacional de cooperación

Publicado en: 11 de octubre de 2022
Tiempo de lectura: 2 min
Visa de cortesía en virtud de convenio o tratado internacional de cooperación

Se le concederá la visa de cortesía en virtud de convenio, con vigencia de hasta 2 años y de manera completamente gratuita, al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación.

Esta visa concede permiso de trabajo exclusivamente para el desarrollo del convenio o tratado con el cual se otorgue la visa, pero permite realizar libremente gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.

Requisitos generales para la visa de cortesía en virtud de convenio

Dependerán de si se realiza la solicitud con respaldo o no de una institución, así:

  • Solicitud personal o con respaldo de persona natural: Comunicación escrita del solicitante y/o persona natural que respalde la solicitud con:
    • Identificación plena del solicitante y/o de la persona natural.
    • Explicación sucinta de la relación o vínculo entre el extranjero y la persona natural, en caso de haberla.
    • Explicación detallada de la actividad que el extranjero se propone realizar en territorio nacional.
    • Declaración de la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero.
    • Acreditación de liquidez del solicitante y/o de la persona natural mediante los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud.
  • Solicitud con respaldo institucional: Comunicación escrita suscrita por el representante legal de la persona jurídica que contenga:
    • Identificación plena de la persona jurídica y datos de contacto.
    • Identificación completa del extranjero.
    • Explicación detallada de la actividad que el extranjero se propone realizar en territorio nacional.
    • Explicación de la relación o vínculo con el extranjero y de la especial cualificación o experticia del mismo, en caso de haberla.
    • Declaración de la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero.
    • Acreditación de liquidez de la persona jurídica mediante los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud, salvo que se trate de una entidad pública.
    • Certificado de existencia y representación o documento equivalente en caso de que la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero.

Tener en cuenta:

  • Los documentos (salvo los de identidad y viaje) deben haber sido expedidos con máximo 3 meses de anterioridad a la solicitud
  • Los documentos del exterior deben haber sido legalizados o apostillados
  • Si los documentos están en un idioma distinto al español, deben contar con traducción oficial legalizada o apostillada.
  • La Cancillería de Colombia podrá requerir información de antecedentes judiciales.

Requisitos específicos para la visa de cortesía en virtud de convenio

  • Carta de solicitud suscrita por la persona, entidad oficial, organización internacional de derecho público o misión diplomática que promueva la visita del extranjero en la que se informe la actividad que se propone realizar en el territorio nacional, programa o agenda prevista. Copiar

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