Se le concederá la visa de cortesía en virtud de convenio, con vigencia de hasta 2 años y de manera completamente gratuita, al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación.
Esta visa concede permiso de trabajo exclusivamente para el desarrollo del convenio o tratado con el cual se otorgue la visa, pero permite realizar libremente gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.
Requisitos generales para la visa de cortesía en virtud de convenio
Dependerán de si se realiza la solicitud con respaldo o no de una institución, así:
- Solicitud personal o con respaldo de persona natural: Comunicación escrita del solicitante y/o persona natural que respalde la solicitud con:
- Identificación plena del solicitante y/o de la persona natural.
- Explicación sucinta de la relación o vínculo entre el extranjero y la persona natural, en caso de haberla.
- Explicación detallada de la actividad que el extranjero se propone realizar en territorio nacional.
- Declaración de la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero.
- Acreditación de liquidez del solicitante y/o de la persona natural mediante los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud.
- Solicitud con respaldo institucional: Comunicación escrita suscrita por el representante legal de la persona jurídica que contenga:
- Identificación plena de la persona jurídica y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Explicación detallada de la actividad que el extranjero se propone realizar en territorio nacional.
- Explicación de la relación o vínculo con el extranjero y de la especial cualificación o experticia del mismo, en caso de haberla.
- Declaración de la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero.
- Acreditación de liquidez de la persona jurídica mediante los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud, salvo que se trate de una entidad pública.
- Certificado de existencia y representación o documento equivalente en caso de que la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero.
Tener en cuenta:
- Los documentos (salvo los de identidad y viaje) deben haber sido expedidos con máximo 3 meses de anterioridad a la solicitud
- Los documentos del exterior deben haber sido legalizados o apostillados
- Si los documentos están en un idioma distinto al español, deben contar con traducción oficial legalizada o apostillada.
- La Cancillería de Colombia podrá requerir información de antecedentes judiciales.
Requisitos específicos para la visa de cortesía en virtud de convenio
- Carta de solicitud suscrita por la persona, entidad oficial, organización internacional de derecho público o misión diplomática que promueva la visita del extranjero en la que se informe la actividad que se propone realizar en el territorio nacional, programa o agenda prevista. Copiar