La visa de reagrupación familiar en Colombia, mejor conocida como visa de beneficiarios, es definida por la resolución 5477 como la autorización que se otorga a los dependientes económicos que hacen parte de la familia del titular principal de una visa en calidad de: cónyuge o compañero(a) permanente, padres e hijos menores de 25 años o que tengan una discapacidad debidamente calificada que les impida valerse por sí mismos.
Requisitos específicos de la visa de reagrupación familiar en Colombia
- Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
- Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros.
- Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud.
- El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.
Es importante mencionar que los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso y cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
¿Quien puede solicitar la visa de reagrupación familiar en Colombia?
La visa de beneficiario puede ser solicitada por el titular de las visas tipo M, R y V con algunas actividades como:
- Estudiante de posgrado.
- Religioso.
- Voluntario o cooperante cuando se considere plenamente justificado.
- Nómadas digitales.
- Corresponsal permanente.
- Empresarios TLC.
- Oficiales no acreditados.
- Prestador de servicios, obra o labor.
- Fomento a la internacionalización.
- Rentista.
- Cortesía diplomáticos.
- Medida complementaria al refugio en los casos señalados por el decreto 1067 de 2015 a solicitud de la CONARE.
La vigencia de esta visa, en ninguna circunstancia puede ser mayor a la que se otorgó a la visa del titular. También cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años; si antes de esta edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, la visa termina de manera automática.
Finalmente, en caso de que la visa se otorgue por más de tres meses, es necesaria la expedición de cédula de extranjería que es el documento de identificación que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional.
Cibergrafía
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