Visas que puede solicitar un extranjero en Colombia

A partir de la resolución 6045 de 2017, Colombia cambió la clasificación y normas relativas a la regulación de las visas. La nueva clasificación establece tres tipos de visa:
- Visa de visitante o Visa tipo V
- Visa de migrante o Visa tipo M
- Visa de residente o Visa tipo R
Nota: Antes existían las visas Temporal (TP), Residencia (RE) y Negocios. Las Visa RE ahora son Visa R, y las categorías TP pasan a M o V.
Características comunes a todas las solicitudes de visa
Según los artículos 8º y 9º de la resolución 6045 de 2017:
- Se permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos.
- Con excepción de la visa de turista o tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días autoriza la realización de estudios durante ese periodo.
Requisitos comunes a todas las solicitudes de visa
- Copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje.
- Si se solicita la visa en Colombia, demostrar situación migratoria regular y presentar el último sello de ingreso, salida o salvoconducto.
- Si se solicita en un consulado en el exterior, presentar copia del documento que acredite la permanencia regular en ese país.
Países que necesitan visa para ingresar a Colombia
Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Bahréin, Bangladesh, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Camboya, Chad, China República Popular, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Haití, India, Irán, Irak, Jordania, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kosovo, Kuwait, Laos República Democrática Popular, Lesotho, Líbano, Liberia, Libia, Macao (S.A.R. China), Macedonia del Norte, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán del Sur, Sudán, Suazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue.
Visa de visitante (tipo V)
Este tipo de visa está diseñada para extranjeros que deseen visitar Colombia de forma temporal, sin intención de establecerse permanentemente.
¿Quién puede solicitarla?
Exclusiva para quienes ingresan al país para turismo, tránsito aeroportuario o asistencia a eventos.
¿Qué vigencia tiene?
Hasta 2 años, de acuerdo con la actividad propuesta por el extranjero.
Actividades permitidas
- Tránsito aeroportuario: vigencia hasta 30 días, permanencia máxima de 24 horas en zonas estériles.
- Turismo: hasta 180 días (continuos o discontinuos) por cada 365 días de uso de la visa.
- Gestiones de negocios: hasta 180 días (continuos o discontinuos) por cada 365 días.
- Intercambio académico y estudios en arte, oficios o posgrados.
- Tratamiento médico.
- Trámites administrativos y judiciales.
- Tripulante de embarcación o plataforma costera.
- Participación en eventos: hasta 180 días por cada 365 días de uso.
- Pasantías o prácticas.
- Voluntariado.
- Producción audiovisual o digital.
- Cubrimiento periodístico.
- Prestación de servicios temporales.
- Traslado de personal intracorporativo bajo instrumentos internacionales.
- Oficial o representante comercial de gobierno extranjero.
- Programas vacaciones-trabajo (vigencia de 1 año, permanencia igual al periodo de vigencia).
Visa de cortesía
Se otorga en casos como:
- Cónyuge o compañero(a) de funcionario diplomático colombiano.
- Titular de pasaporte diplomático con actividades no diplomáticas.
- Participantes académicos de Icetex.
- Casos previstos por convenios o tratados internacionales.
- Personal artístico y técnico de producciones cinematográficas.
- Solicitantes de refugio sin reconocimiento, según Comisión Asesora de Refugiados.
- Otros casos de especial interés para el Estado colombiano.
Visa de migrante (tipo M)
Diseñada para extranjeros que desean ingresar y permanecer en Colombia con intención de establecimiento, sin cumplir todavía requisitos para la visa R.
¿Quién puede solicitarla?
- Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano.
- Padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
- Migrante bajo Acuerdo Mercosur.
- Refugiado.
- Trabajo.
- Empresario.
- Profesión o actividad independiente.
- Religioso.
- Estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado.
- Inversor inmobiliario.
- Jubilado.
- Rentista.
¿Qué vigencia tiene?
3 años, coincidiendo el tiempo de permanencia con la vigencia de la visa.
Actividades principales
Permite trabajo, inversión en empresas o bienes inmuebles, estudios y reingreso bajo categorías especiales (refugio, Mercosur, etc.).
Tipos de Visa M
- Cónyuge con unión marital: hasta 3 años, con permiso de trabajo.
- Cónyuge sin unión marital: 3 años; tras 2 años, puede solicitar visa R de 5 años.
- Mercosur: 3 años para nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Uruguay y Paraguay.
- Trabajo: para ejercer profesión u oficio como empleado.
- Socio/Propietario: inversión mínima de 100 SMMLV en sociedad colombiana.
- Actividades independientes: ejercer profesión de forma independiente.
- Religioso: misionero o religioso en formación, 3 años de vigencia.
- Propietario de inmueble: inversión de divisas para compra de bienes raíces.
- Pensionado: jubilados con pensión extranjera; 3 años de vigencia (pierde validez si sale más de 6 meses continuos).
- Rentista: recibe renta periódica acreditable; 3 años de vigencia.
- Estudiante: para estudios de primaria, secundaria, media y pregrado; vigencia según duración del programa (hasta 3 años).
Visa de residente (tipo R)
Para quienes aspiren a establecerse de manera permanente en Colombia por razones como renuncia a la nacionalidad, vínculo familiar, tiempo de permanencia o inversión extranjera directa.
¿Quién puede solicitarla?
Extranjeros con al menos 2 años ininterrumpidos de permanencia en Colombia.
¿Qué vigencia tiene?
Válida indefinidamente, con etiqueta de 5 años y posibilidad de renovación por periodos iguales mediante traspaso de visa.
Actividades permitidas
Permite residencia permanente para fines de reagrupación familiar, acumulación de tiempo de residencia o inversión.
Tipos de Visa R
- Mercosur: para titulares de Visa M Mercosur con 2 años de permanencia.
- Cónyuge/Compañero permanente: para titulares de Visa M Cónyuge con 2 años de permanencia.
- Tiempo acumulado: para titulares de Visa M con 2 años (familiares) o 5 años (otras categorías).
- Hijo de nacional colombiano: padre de nacional por nacimiento; vigencia indefinida.
- Inversión extranjera: inversión mínima de 650 SMMLV registrada ante el Banco de la República; vigencia indefinida.
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