Junta directiva de una empresa ¿Qué es?

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La junta directiva de una empresa es un órgano de importancia mayor para el correcto funcionamiento de la persona jurídica, debido a que puede considerarse como el puente de comunicación entre la sociedad y sus accionistas, cuya principal función es la de administrar la sociedad.

El día de hoy hablaremos sobre su funcionamiento, su importancia y daremos recomendaciones sobre la conformación de esta.

¿Que es la junta directiva de una empresa?

La junta directiva de una empresa, de acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene la responsabilidad general sobre toda la compañía. El carácter colegiado de este órgano de administración implica que deba de considerarse de manera objetiva, es decir, independientemente de las personas que la conforman, logrando de esta manera que sus actuaciones obedecen a decisiones del órgano de administración y no a la conducta independiente de alguno de sus integrantes.

Según los Artículos 434 a 438 del Código de Comercio, en concordancia con el 198 y 199 en este se les reconoce la calidad de administradores, no puede entenderse como la extensión de facultades propias del órgano a cada uno de sus miembros individualmente considerados, echando de menos y de paso haciendo nugatoria la colegialidad y colectividad características de dicho órgano de administración (…)”

Es común para aquellas sociedades donde los negocios y actividades se han incrementado de manera considerable que posean una junta directiva, en estos casos, lo más recomendable es que esta esté integrada por algunos socios, y además designar terceros expertos en temas industriales, técnicos y económicos empresariales. Sus obligaciones y responsabilidades se encontrarán especificadas en los estatutos sociales.

¿Cómo se conforma la junta directiva de una empresa?

Como regla general la conformación de la junta directiva de una empresa debe ser de mínimo tres miembros, cada uno con suplente; su conformación podrá señalarse en los estatutos, pero siempre indicando el máximo de integrantes (Código de Comercio, artículo 434).

Es un órgano de creación voluntaria para las sociedades de responsabilidad limitada, colectiva y por acciones por medio de sus estatutos, por otro lado, esta resulta de obligatoria creación para las anónimas.

Mencionamos que la regla general es de mínimo de 3 miembros, la excepción a esta regla son las SAS, en este caso la Ley 1258 de 2008 en el parágrafo del artículo 25 estipula que esta se integra con uno o varios miembros, los cuales pueden tener o no suplentes.

¿Cómo se convoca la junta directiva de una empresa?

La junta directiva de una empresa convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales (artículo 437, inciso, 3°, Código de Comercio).

La Junta Directiva de una empresa es el órgano administrativo de la sociedad y, como tal, les serán aplicadas a sus miembros las normas relativas a los administradores en cuanto a impedimentos, prohibiciones y responsabilidades.

Impedimentos

El artículo 435 del Código de Comercio indica que: no podrá haber en la junta directiva de una empresa una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo del mismo, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de “familia” (colectivo, en comanditas, limitado, anónimo). Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior.

Las decisiones que adopte una junta que se encuentre bajo este impedimento se tomarán como ineficaces, es decir, no tienen efecto alguno.

Obligaciones

La siguiente es una lista no taxativa de las obligaciones principales propias de los administradores:

  • Realizar esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social: los administradores deben hacer todo lo que esté a su alcance para que se lleven a cabo las actividades económicas previstas en el objeto de la compañía. La obligación de dichos administradores es de medio y no de resultado.
  • Velar por el estricto cumplimiento de la ley y los estatutos: los administradores deben cumplir y velar porque se cumplan las normas comerciales, contables, tributarias, laborales, de competencia, medioambientales, de derechos de autor, etc. Igualmente, deben procurar el cumplimiento de los estatutos sociales por ser estos las reglas de juego de la sociedad.
  • Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal: los administradores deben suministrar de manera oportuna a la revisoría fiscal la información necesaria, adecuada, completa y soportada que se requiera para el cabal cumplimiento de las funciones de la revisoría, así como permitirle a la misma el ingreso a las oficinas e instalaciones de la sociedad.
  • Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad: los administradores deben guardar y proteger los secretos empresariales de la sociedad, los cuales se dividen en secretos comerciales e industriales (El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 estipula este y los anteriormente mencionados).
  • Deber de abstenerse de participar en actos que impliquen conflicto de intereses o competencia con la sociedad (Circular Externa 006 de 2008. Numeral 3.9.)
  • Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad: los administradores deben guardar y proteger los secretos empresariales de la sociedad, los cuales se dividen en secretos comerciales e industriales. (Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, Artículo 260)

Responsabilidad

Al ser un órgano administrativo, tal y como mencionamos anteriormente, las normas relativas a su responsabilidad es la normativa de los administradores, en primer lugar, qué significa ser un administrador.

El administrador es aquel sujeto que gestiona los negocios sociales. Para este, no solo ejerce la representación de la sociedad, sino que, además, cuida y administra el buen uso de los bienes sociales, todo ello de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales.

Así, cuando un administrador vulnere las normas de carácter legal o estatutario, lo podrá hacer mediante la omisión o acción de su comportamiento. Es decir, el actuar no esperado por parte del administrador se presenta cuando esta obra en acción contraria al ordenamiento legal y el actuar por omisión se genera cuando el administrador se abstiene de ejecutar la conducta que está obligado a obrar. En todo caso, se presumirá la culpa de los administradores según lo indican los incisos tercero y cuarto del artículo 24 de la Ley 222 del 95.

Es decir que estos son responsables solidaria, personal e ilimitadamente por los daños causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros, por dolo o culpa. Adicionalmente, la ley comercial colombiana presume la culpa cuando estos han actuado: (i) en incumplimiento o extralimitación de sus deberes, y (ii) en violación de la ley o de los estatutos sociales.

Acción Social de Responsabilidad

Tiene como propósito que la compañía obtenga la reparación de los perjuicios que se le generaron por la acción de un administrador que infringió el régimen de deberes de los administradores.

Esta acción tiene su origen el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, esta estípula que cuando se adopta esta decisión por la asamblea o Junta de socios, y no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, esta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad.

En este caso, los acreedores que representen por lo menos él cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros.

Tal disposición indica los requisitos legales que se necesitan para hacer uso de dicha acción por parte de la sociedad, estableciendo en este caso que el sujeto activo es la sociedad y el sujeto pasivo es el o los administradores que hubiesen ocasionado el perjuicio.

Solo podrá ejercer la acción una vez lo hubiera aprobado el máximo órgano social, con la mayoría indicada en la ley. En todo caso, para iniciar la acción social de responsabilidad bastará el voto de uno de los socios que represente la mayoría de las cuotas representadas en la reunión.

Como se señaló anteriormente, podrá llegarse a la respectiva reunión por convocatoria que excepcionalmente hagan los socios representantes del 20 por ciento del capital, y una vez adoptada la determinación, el administrador deberá ser removido y deberá promoverse la respectiva demanda ante la jurisdicción ordinaria mediante el procedimiento verbal sumario, de acuerdo con el artículo 233 de la Ley 222 de 1995.

Algunas de las conductas de los administradores pueden ser de extrema gravedad y encontrarse tipificadas en el Código Penal. En este caso, el administrador responderá penalmente, pero para ello es necesario que su conducta hubiese sido culposa o dolosa.

Partiendo de ello, la sanción más representativa será la de prisión. Es de gran importancia resaltar que la responsabilidad penal en el ámbito de las personas jurídicas no se encuentra regulada en la normatividad nacional, por tanto, no estará la sociedad obligada a responder en estos casos, pues ello únicamente será procedente en aquellas personas que la dirijan o administren.

Eventos en los que no responden los administradores:

  • Donde concurrió la fuerza mayor o el caso fortuito.
  • Aquellos en que los administradores no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión que dio lugar a los perjuicios.
  • Aquellos en los que los administradores hayan votado en contra de la decisión que originó los perjuicios, siempre que no hayan ejecutado dicha decisión.
  • El perjuicio generado contra la sociedad, los socios o los terceros, no fue causado por su negligencia, acción u omisión, sino de instrucciones precisas impartidas por el máximo órgano social y, además, no comporten conductas ilícitas

Para la correcta creación de su empresa y de la junta directiva de esta (en caso de requerirla) es necesario el correcto asesoramiento con un abogado especialista en derecho societario.

Cibergrafía:

#1https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/11378.pdf