La Deportación y Expulsión de Colombia

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Deportación en Colombia

La deportación es una medida administrativa impuesta por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contra el extranjero que se encuentre en una de las siguientes causales:

  • Haber ingresado o salir del país de manera irregular, siempre que no existan circunstancias especiales que ameriten la imposición de multa
  • No pagar la sanción económica impuesta por la misma entidad o no abonar a su pago durante 2 meses
  • Mostrar renuencia al pago de sus obligaciones con cualquier persona natural o jurídica
  • Haber obtenido la visa mediante fraude o simulación, siempre que no existan circunstancias especiales que ameriten la imposición de multa
  • No cambiar la visa o solicitarla estando en obligación de hacerlo
  • Desarrollar una actividad que no le está autorizada en el correspondiente permiso de ingreso
  • Incurrir en una causal de inadmisión o rechazo
  • Ser objeto de quejas constantes
  • No abandonar el territorio dentro de los 30 días siguientes a la cancelación de su visa
  • Haber sido sancionado económicamente 2 o más veces por parte de una misma entidad pública dentro del mismo año

Recursos

Contra la decisión de deportación, salvo la originada en la cancelación de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, contra la que no cabe recurso alguno, procederán los recursos del procedimiento administrativo, es decir, el de reposición y el extraordinario de revisión.

Consecuencias

El extranjero deportado:

  • Podrá ser retenido hasta por 36 horas hasta hacer efectiva la medida
  • Podrá ser puesto a disposición de las autoridades de su país de origen o del que lo requiera
  • Se cancelará su visa y registrará en su archivo, sin lugar a recursos
  • No podrá ingresar al país dentro del término de la sanción impuesta, que no debe ser inferior a los 6 meses ni superior a los 10 años
  • Cualquier solicitud de una nueva visa que haga será rechazada hasta el cumplimiento de la sanción
  • No se le otorgará salvoconducto
  • Su empleador o contratante deberá sufragar sus gastos de regreso al país de origen y los de sus familiares o beneficiarios

Expulsión de Colombia

Medida efectiva de expulsión del territorio nacional, ejecutada por las autoridades colombianas, que puede deberse a:

  • El incumplimiento de la resolución de deportación
  • El intento de ingresar al país de manera irregular
  • El constar en los archivos de las autoridades competentes por propiciar el ingreso de extranjeros por medio de falsedades
  • Pena accesoria en sentencia ejecutoriada, una vez cumplida la pena principal
  • Poseer documentación fraudulenta como colombiano o de otro país
  • Que represente un peligro contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social a juicio del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados, de acuerdo con las informaciones de inteligencia
  • Haber sido solicitado en extradición por su país de origen y manifestar la voluntad de comparecer ante esa nación

Recursos

Contra esta medida no procede recurso alguno

Consecuencias

  • Podrá ser retenido hasta por 36 horas hasta hacer efectiva la medida
  • Solo podrá volver al país con visa expedida por las Oficinas Consulares, transcurrido un término no inferior a 5 años
  • Se cancelará su visa y registrará en su archivo, sin lugar a recursos
  • No podrá ingresar al país dentro del término de la sanción impuesta, que no debe ser inferior a los 6 meses ni superior a los 10 años
  • Cualquier solicitud de una nueva visa que haga será rechazada hasta el cumplimiento de la sanción
  • No se le otorgará salvoconducto
  • Su empleador o contratante deberá sufragar sus gastos de regreso al país de origen y los de sus familiares o beneficiarios

 

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