Ley 2207 de 2022 en Colombia, todo lo que debes saber

abogado-inmobiliario

La Ley 2207 de 2022 en Colombia, por la cual se restablecen los términos para dar respuesta a los derechos de petición y los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

¿Por qué se habían suspendido los términos?

El 28 de marzo de 2020, tras la llegada del Covid-19 a nuestro país, el gobierno nacional expide el decreto 491 de 2020, por el cual, debido a la emergencia económica, social y ecológica producto de la pandemia y en orden a garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas a su vez que la protección de quienes prestan estos servicios, se toma, entre otras, las siguientes determinaciones:

  1. (Por su artículo 5°) Ampliación de los términos para dar respuesta a los derechos de petición, quedando así:
    • Por regla general, toda petición deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción
    • Las peticiones de documentos e información deberán resolverse dentro de los 20 días siguientes
    • Las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 35 días siguientes

En caso de no poder cumplir con estos términos, la autoridad debía informar al interesado las circunstancias por las cuales no le es posible responder en el plazo y establecer uno nuevo, que no podría exceder al doble del previsto en el artículo

  1. (Por su artículo 6°) Suspensión total o parcial, de algunas o todas las actuaciones, a discreción de las autoridades, de los términos de los actos administrativos o jurisdiccionales en sede administrativa, incluyendo los de caducidad, prescripción y firmeza, hasta que lo decida la autoridad administrativa o, en todo caso, hasta el día hábil siguiente a la declaratoria de superación de la emergencia sanitaria

¿Qué hace la ley 2207 de 2022 en Colombia?

La ley 2207 de 2022 en Colombia, la cual fue expedida el 17 de mayo de 2022 y que entró a regir desde su promulgación, deroga (elimina, deja sin efectos) los artículos 5 y 6 del decreto 491, reanudándose así los términos contenidos en la ley 1437 de 2011, que son:

  1. Para los derechos de petición:
    • En general, se tienen 15 días para resolverlos a partir de su recepción
    • Las peticiones de documentos e información se resolverán dentro de los 10 días siguientes, aceptando o negando la solicitud. Si no se responde dentro de este plazo, se entenderá aceptada y se tendrán 3 días para entregarlos
    • Las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes

Con la misma consideración en caso de no poder cumplir con estos plazos

  1. Reanudación de los términos de los actos administrativos o jurisdiccionales en sede administrativa, independientemente de la declaración o no de superación de la emergencia sanitaria.