Liquidaciones Oficiales en Materia de Impuestos en Colombia

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Las liquidaciones oficiales en materia tributaria en Colombia son realizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito público.  Fue creada en 1992 y su creación surgió a partir de la fusión de la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) y la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). Es una entidad que se encarga de la vigilancia y administración de las obligaciones tributarias en Colombia y se encarga de temas de seguridad fiscal.

 

El procedimiento de liquidación oficial se encuentra regulado en el Estatuto Tributario. Este proceso consiste en determinar el valor de los impuestos e imponer sanciones en caso de que el contribuyente tenga inconsistencias en la liquidación de la declaración.

 

Para que la DIAN pueda realizar este proceso, es necesario que primero haya enviado un requerimiento especial a la empresa. Esta liquidación debe cumplir con ciertos requisitos que se encuentran en el artículo 712 del Estatuto Tributario y son:

 

  • Fecha (de no tenerla se toma como fecha la de notificación).
  • Periodo gravable a que corresponda.
  • Nombre o razón social del contribuyente.
  • Número de identificación tributaria (NIT).
  • Bases de cuantificación del tributo.
  • Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.
  • Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración.
  • Firma o sello del control manual o automatizado.

 

Tal como lo establece el Estatuto Tributario en su artículo 713, si el contribuyente acepta me manera parcial o total los hechos establecidos por la DIAN en la liquidación, la sanción por los aceptados que se corrijan ser reducirá a la mitad, pero es indispensable que se corrija la declaración privada y se debe incluir los mayores valores aceptados y la reducción de la sanción por inexactitud en la corrección de la declaración. Además, se debe enviar un memorial a la oficina de Recursos Tributarios en el que se expresen los hechos aceptados y se evidencie el acuerdo de pago sobre los impuestos y sanciones reducidas, también debe contener copia de la corrección realizada a la liquidación privada.

 

En los casos en que no se acepten los hechos de la liquidación, se puede imponer un recurso de reconsideración con el fin de anular, modificar o revocar dicha liquidación. Debe imponerse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del inicio de la liquidación oficial y debe presentarse por escrito. No requiere haber dado respuesta al requerimiento especial. Éste escrito debe contener los motivos de inconformidad frente a este proceso.  En caso de que se presente de manera extemporánea, la liquidación quedará en firme ya que es necesario agotar la vía gubernativa en primera instancia.

 

Otra opción es imponer una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se conoce como demanda per saltum. Debe ser interpuesta dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de inicio del proceso de liquidación oficial. Para poder interponer esta demanda se debe haber dado respuesta oportuna al requerimiento especial.

 

 

REFERENCIAS:

 

 

 

DECRETO 624 DE 1989. (1989, 30 marzo). Estatuto Tributario. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html