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Derecho de Familia

Obligación de dar alimentos en Colombia

Publicado en: 7 de octubre de 2022
Tiempo de lectura: 2 min
Obligación de dar alimentos en Colombia

La obligación de dar alimentos en Colombia se constituye por la relación con una persona económicamente dependiente. Así, la ley establece que se le deben alimentos: al cónyuge, a los descendientes (hijos y nietos naturales), a los ascendientes (padres y abuelos naturales), a los hermanos legítimos y a quien le hizo una donación cuantiosa.

Clases de alimentos

  • Congruos: Aquellos que permiten al alimentado subsistir modestamente de acuerdo a su posición social. Se deben al cónyuge y a los descendientes y ascendientes naturales.
  • Necesarios: Aquellos que dan lo que basta para sustentar la vida.

¿Qué incluyen la obligación de dar alimentos en Colombia?

Además de la alimentación, el concepto de alimentos comprende lo necesario para obtener vivienda, vestido, educación, salud y, en general, lo necesario para una íntegra y digna subsistencia.

¿Desde cuándo se deben alimentos?

Desde que se demanden por primera vez al deudor alimentario.

¿Hasta cuándo se deben alimentos?

Los alimentos se deberán mientras persista la necesidad del alimentario o, en caso de los descendientes capaces, hasta los 25 años de edad mientras permanezcan estudiando.

Monto de los alimentos

Es variable dependiendo de la relación con el alimentario, su posición socioeconómica y necesidades, así como las facultades y circunstancias domésticas del deudor alimentario.

¿Quién dispone el monto y forma de pago de los alimentos?

Puede disponerla un juez, una vez demandados, un comisario de familia u otras autoridades bajo ciertas circunstancias (como proceso por violencia intrafamiliar) o las partes (deudor y acreedor alimentario o su representante, de ser menor de edad) mediante acuerdo.

Derecho a los alimentos

Éste es un derecho personalísimo y, como tal, no puede transmitirse de ningún modo. Sin embargo, las pensiones alimenticias (aquellas que han sido establecidas y reguladas como una deuda específica) atrasadas podrán renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse libremente.

Alimentos voluntarios

Pese a los que establece la ley como forzosos, puede obligarse la persona a dar alimentos a otros, por propia voluntad, mediante testamento o donación entre vivos, disponiendo por sí mismo las condiciones de esta deuda.

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