La planeación sucesoral y la estructuración de marcos de protección al patrimonio se encuentran reguladas en diversas normas como la Constitución Política, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 1004 de 2005 y la Ley 1921 de 2018, además de otras normas que regulan ciertos bienes específicos.
Son herramientas que permiten a las personas planificar el futuro de los bienes y de su patrimonio, garantizando su protección y transmisión a sus herederos de manera eficiente y sin conflictos. En Colombia existen diversas herramientas legales de planeación sucesoral y protección del patrimonio como:
Testamento:
Es el instrumento más común para la planeación sucesoral, mediante este el testador puede disponer de sus bienes y establecer las condiciones para su distribución entre sus herederos.
Fideicomiso:
Es otra herramienta de planeación sucesoral y protección patrimonial que consiste en la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo administrado por un tercero al que se le denomina fiduciario, esta transferencia se hace con el fin de garantizar la protección del bien y de su distribución según las condiciones establecidas por quien transfiere el bien que se denomina fideicomitente.
Sociedades patrimoniales:
Son una opción para la estructuración de negocios familiares y la protección del patrimonio ya que permiten la creación de una estructura empresarial para la administración de los bienes y la toma de decisiones de manera conjunta entre los miembros de la familia.
Contratos de sucesión:
Son una herramienta legal que permite la planeación anticipada de la sucesión, en este contrato se establecen loas condiciones para la transmisión de los bienes y el patrimonio a los herederos, garantizando la protección del patrimonio y evitando conflictos futuros.
![](https://serviciolegal.com.co/wp-content/uploads/2023/03/proteccion-al-patrimonio-colombia-1-1024x682.jpeg)
![](https://serviciolegal.com.co/wp-content/uploads/2023/03/proteccion-al-patrimonio-colombia-1-1024x682.jpeg)
La planeación sucesoral y la estructuración de marcos de protección al patrimonio son fundamentales y recomendados por varias razones:
Protección del patrimonio:
Garantizan que los bienes y activos de una persona se transmitan a sus herederos de manera eficiente y sin conflictos. De este modo se evita que terceros puedan adquirir el patrimonio sin el consentimiento de los herederos legales.
Reducción de impuestos:
Permiten reducir el impacto de impuestos como el impuesto de sucesiones y donaciones. Al planificar la sucesión de manera anticipada se pueden establecer estrategias que permitan reducir el costo fiscal de la transmisión del patrimonio.
Preservación del legado familiar:
Permiten la protección y preservación del legado familiar, es decir, que los bienes y activos se transmitan de generación en generación. Esto es especialmente importante para las familias que han construido un patrimonio a lo largo de varias generaciones.
Evitar conflictos familiares:
Estos mecanismos son importantes para evitar conflictos familiares ya que cuando una persona fallece sin haber planificado la sucesión, se pueden generar disputas entre los herederos que pueden dar lugar a divisiones de la familia.
La planeación sucesoral permite establecer las condiciones para la transmisión de los bienes y del patrimonio por lo que se reduce la posibilidad de que se presente un conflicto.
![](https://serviciolegal.com.co/wp-content/uploads/2023/03/planeacion-sucesoral-colombia--1024x682.jpeg)
![](https://serviciolegal.com.co/wp-content/uploads/2023/03/planeacion-sucesoral-colombia--1024x682.jpeg)
Es importante contar con asesoría de un abogado experto en la materia para elegir la herramienta más adecuada según las necesidades y objetivos personales de la persona en cada caso concreto.
Referencias
- Constitución Política. (s, f.). Secretaría Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica
- Ley 84 de 1873 – Código Civil. (1873, 31 mayo). Secretaría Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
- Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio. (197, 16 junio). Secretaría Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
- Ley 1004 de 2005. (2005, 31 diciembre). Secretaría Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1004_2005.html
- Ley Orgánica 1921 de 2018. (2018, 18 julio). Secretaría Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1921_2018.html