Proyecto de Ley n.º 72/XV/1.ª sobre Nacionalidad Portuguesa para Sefardíes

De acuerdo al Comunicado del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2023, en su punto 5, informa que se aprobó el proyecto de ley, para ser elevado a la Asamblea de la República, por el que se modifica la Ley de Nacionalidad. 

Entre las modificaciones propuestas, se fija un plazo para la vigencia del régimen que permite a los descendientes de judíos sefardíes portugueses solicitar la nacionalidad portuguesa.

 

Antecedentes de la Ley

 

La Ley Orgánica n.º 1/2013, de 29 de julio, por la que se procede a la quinta modificación de la Ley n.º 37/81, de 3 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Nacionalidad, permitió a los descendientes de judíos sefardíes de origen portugués expulsados de Portugal a finales del siglo XV adquirir la nacionalidad portuguesa por naturalización, prescindiendo de los requisitos de residencia en Portugal y conocimiento de la lengua portuguesa.

Este régimen pretendía promover una reparación histórica de las persecuciones sufridas por la comunidad judía a partir del reinado del Rey Manuel I, posibilitando el retorno a la comunidad portuguesa de los descendientes de los judíos expulsados o huidos de la Inquisición que demostrasen objetivamente la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués.

 

Estadísticas

 

En este contexto, a finales de 2021 se habían presentado unas 140.000 solicitudes de naturalización y se había concedido la nacionalidad portuguesa a unos 57.000 descendientes.

A partir de 2017, se ha producido un aumento exponencial de las solicitudes de naturalización -tendencia agravada por la derogación, en 2019, del régimen aprobado en España con el mismo fin-, pasando de aproximadamente 7.000 solicitudes anuales en 2017, a más de 50.000 en 2021.

En 2021, estas solicitudes representarán el 72% de todas las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por naturalización.

Al mismo tiempo, han aumentado el número de solicitudes de naturalización de familiares de ciudadanos que han obtenido la naturalización portuguesa.

 

Conexión con Portugal

 

Casi todas las personas naturalizadas no viven ni tienen vínculos con Portugal, contrariamente a lo que se pretendía con el establecimiento del régimen.

Teniendo en cuenta este contexto, está justificado incluir en la Ley de Nacionalidad el requisito de que los descendientes de judíos sefardíes deben tener una conexión efectiva y actual con Portugal, demostrando, en el momento de la solicitud, la existencia de esta conexión con el país y la comunidad nacional.

De este modo, se garantiza que accedan a la nacionalidad portuguesa por esta vía quienes deseen tener un vínculo efectivo con la comunidad nacional.

 

Ancestros Judíos Sefardíes

 

Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que sólo Portugal cuenta en la actualidad con un régimen de naturalización de extranjeros basado únicamente en la ascendencia lejana de judíos sefardíes que fueron expulsados hace más de cinco siglos de la Península Ibérica y que dicho régimen está vigente desde hace siete años, se entiende cumplida la finalidad de reparación histórica perseguida por la Ley Orgánica 1/2013, de 29 de julio.

 

Reparación Histórica

 

Dado que ningún régimen de reparación histórica debe ser eterno, se considera que debería establecerse un límite temporal a la vigencia del régimen de excepción para los descendientes de judíos sefardíes de origen portugués, tal y como ocurrió en España, cuyo régimen tuvo una aplicación limitada en el tiempo y fue muy exigente para la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de judíos sefardíes.

Nacionalidad Portuguesa

La experiencia recogida recomienda también que se recojan los datos biométricos de los interesados en la nacionalidad portuguesa, con el fin de reforzar los mecanismos de verificación de la fiabilidad de los datos comunicados por los interesados en el proceso de nacionalidad.

 

 

Posibles cambios en la Ley 37/81

 

Como posibles cambios a la Ley de Nacionalidad Portuguesa para sefardíes, estarían los siguientes:

  • La existencia de vínculos de conexión efectiva con la comunidad nacional, se verificará mediante:
  • El conocimiento suficiente de la lengua portuguesa.
  • No haber sido condenado, con pena privativa de libertad igual o superior a un año, por un delito castigado por la legislación portuguesa.
  • No constituir un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales
  • Recolección de datos biométricos, Con el fin de verificar la fiabilidad de los datos presentados en el proceso de nacionalidad, se podrán recoger los siguientes datos biométricos de los interesados (a) imagen facial; b) Huellas dactilares; c) Estatura.

 

Entrada en vigor y efectos

 

La presente ley entraría en vigor el día siguiente al que sea publicada. 2 – Las disposiciones entrarían en vigor el 1 de enero de 2024, no afectando al examen de las solicitudes de concesión de la nacionalidad portuguesa presentadas con fundamento en el articulo 6 y 7 e la ley 37/81, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

 

Cibergrafía

 

Comunicado del Consejo de Ministros del 6 de abril de 2023:

https://www.portugal.gov.pt/pt/gc23/governo/comunicado-de-conselho-de-ministros?i=544