Régimen de visita para hijos de padres separados

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Cuando una pareja no se entiende y deciden partir caminos, el divorcio permite a estos retomar su vida por separado, pero un aspecto de importancia titánica son los hijos en este proceso (en caso de tenerlos), ya que con estos los lazos no se cortan, sino que prevalecen.

La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para  ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus padres.

La existencia de esta figura no proviene de una protección a los derechos de los padres como tal, sino pues, por uno de mayor importancia, siendo la prevalencia del derecho de los niños a tener una familia, un derecho amparado por la constitución del 91 en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, el derecho a tener una familia, a no ser separado de ella y, por sobre todo,  al cuidado y al amor que se les debe deparar. Al tiempo que impone el deber de velar y respetar esos derechos,  a la familia, en primer término, y, subsidiariamente, a la sociedad y al Estado, siendo los facultados para la exigencia de este derecho de carácter importante tanto los padres como los propios menores.

El régimen de visita se puede establecer de dos maneras en Colombia:

 

A través de mutuo acuerdo

Al momento de que un matrimonio tome la disposición de separarse, estos podrán realizar una conciliación entre ambos para determinar el régimen de visitas, la cuota alimentaria, la custodia y el cuidado integral de los hijos menores de edad, todo esto mediante un proceso de autocomposición. Para este proceso deberán de estar acompañados de un abogado de familia, de lo contrario, incurrirán en una nulidad en el proceso de divorcio.

A través de un proceso judicial

En el caso de que la pareja no llegue a acuerdos justos y organizados en el régimen de visitas, el poder para determinarlo lo confiere un juez de familia por medio de un proceso judicial.

Ahora, es importante recordar que en Colombia existen dos formas de reglamentación para el régimen de visitas, el normalizado, que es cuando uno de los padres no tiene la custodia de su hijo y podrá visitarlo los fines semana alternos y medias vacaciones, incluyendo quedadas a dormir y una tarde entre semana. En segundo lugar, el Régimen de visitas NO normalizado: En este régimen se toma en cuenta la distancia entre la residencia de los padres, la distancia de sus trabajos, si existe alguna enfermedad por parte del padre o la madre y la corta edad del menor. Pero es relevante recordar que independientemente de esto, el progenitor que no ostenta la custodia debe seguir entregando la pensión alimenticia incluso durante el tiempo en el que permanezca con el hijo.

Las visitas, según la corte constitucional, “No deben llevarse a cabo en el domicilio del otro, porque ello supondría someter al que ejerce el derecho de visita a violencias inadmisibles y quitar a la relación el grado de espontaneidad necesario para que el visitante cultive con eficacia el afecto de sus hijos” por lo que podrá ser realizada en cualquier parte que se desee y no necesariamente en la casa del padre con que convive el menor.

¿Se puede perder el régimen de visitas?

Solamente por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad, su salud física o  incluso moral, pueden los padres ser privados de este derecho. Así, se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita, cuando aquella se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor, sobre esta última afirmación cabe aclarar que en caso de que  sea el menor el que incumple el régimen de visitas por voluntad propia y siendo cercano a la mayoría de edad debe respetarse su decisión y buscar adaptar el régimen de visitas a uno que se adapte más a los deseos y necesidades del menor en cuestión.

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