Renovación de la visa colombiana

Revocacion de visa colombiana

¿Cómo renovar tu visa en Colombia según la nueva resolución?

La resolución 5477 de 2022 no contempla casos ni procedimientos específicos para la renovación de la visa colombiana cuando esta está próxima a vencerse o ya se encuentre vencida.

Lo que hace es mencionar la prórroga de visa, entendida como el término que se designa para una nueva visa del mismo tipo de la visa anterior, para que el extranjero continúe desarrollando la actividad que se le ha autorizado previamente.

En este sentido, si se desea prorrogar la permanencia en el territorio nacional, se debe revisar si esta posibilidad está contemplada según el tipo de visa que se tenga.

En el caso de las visas de visitante, es posible encontrar casos como el de visa de turismo, en el que se tiene una permanencia autorizada en el territorio nacional durante 90 días calendario, continuos o discontinuos, que se pueden prorrogar hasta por otros 90 días más, hasta completar 180 días dentro de cada 365 días calendario, contados a partir de la expedición de la visa.

El trámite para realizar la prórroga o renovación de la visa colombiana se adelanta ante Migración Colombia antes de que se venza el término dado inicialmente para permanecer en el país.

Para ello, se debe  diligenciar el Formato Único de tramites en la página web (https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf;jsessionid=0F21693134BBE064A7F2A2F3BF3788F3), aportar los documentos solicitados y realizar el pago de 125.000 pesos colombianos, en caso de ser requerido, pues para nacionales de espacio Schengen y ecuatorianos es gratuito.

 

 

Sin embargo, dentro de este mismo tipo de visas puede haber categorías que no permitan prorrogar los términos, como en el caso de la visa de negocios o la visa de tratamiento médico, en la que la prórroga no podrá hacerse dentro del territorio nacional.

Con esto, se evidencia la importancia de revisar cada una de las condiciones que constan en cada categoría de visa, ya que específicamente respecto a las prórrogas no hay reglas generales respecto al tipo de visa V.

Ahora bien, la visas tipo M (migrantes), tendrán vigencias máximas entre 2 y 3 años, dependiendo de la categoría.

Dentro de estas categorías no se permite la prórroga, pero se contempla la posibilidad de acumular el tiempo para solicitar la visa de residente en categorías específicas.

Si no se cumple con los requisitos para obtener la visa de residente y se desea la permanencia en territorio nacional, el interesado deberá solicitar una nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores u oficinas consulares con antelación al vencimiento de la visa vigente.

Por otro lado, para las visas tipo R, la resolución 5477, únicamente señala en el caso de la categoría de Renuncia a la nacionalidad colombiana que la visa tendrá una vigencia de 5 años y que el titular deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, respecto de la antigua Resolución 6045 de 2017 no se encuentran diferencias sustanciales respecto a este tema, por lo que la recomendación siempre será revisar las condiciones y posibilidades que brinda cada tipo y categoría de visa.

Cibergrafía:

  • https://www.cancilleria.gov.co/visas-1#:~:text=En%20Colombia%20no%20existe%20la,vencimiento%20de%20la%20visa%20vigente.
  • https://expatgroup.co/extranjeros-en-colombia/visa-de-turista-en-colombia/
  • https://www.migracioncolombia.gov.co/prorroga-de-permanencia/requisitos-prorroga-de-permanecia