Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
En Colombia la responsabilidad civil se encuentra regulada desde 1887 en el Código Civil en sus artículos 2341 y desde el 1602 hasta el 1617. Se deriva del deber de toda persona de no causar un daño a otro y del derecho de toda persona a que no se le cause un daño.
Es la obligación de reparar a una persona, que puede ser jurídica o natural, por un daño que se le haya causado, de manera que quede igual o lo más similar posible al estado en el que se encontraba antes del daño sufrido. Puede ser de dos tipos: contractual o extracontractual.
Responsabilidad Civil Contractual
La responsabilidad contractual surge cuando hay un contrato en el que participan dos o más partes y, en virtud de ese contrato, se le causa un daño a alguna de estas. Allí la parte afectada podrá solicitar al juez que obligue a la parte incumplida a que le indemnice los perjuicios causados debido a la obligación contractual incumplida.
Responsabilidad Civil Extracontractual
La responsabilidad extracontractual se da cuando entre los sujetos involucrados no media un contrato pero uno de ellos le causa un daño a otro. La parte afectada debe solicitar al juez que obligue al sujeto causante a que indemnice los perjuicios que se le causen en virtud de ese daño.
El Daño
El daño puede ser producido por una persona o por un bien que le pertenezca. Puede suceder que la persona llamada a responder no sea la misma persona que causó el daño, por ejemplo en los casos en que el daño es causado por un menor de 12 años, allí será la persona responsable de este menor quien deberá indemnizar a la persona a la que se le ocasionó el daño. La responsabilidad civil puede ser de dos tipos: contractual o extracontractual.
En el proceso, el demandante (quién sufre el daño) debe probar:
- Hecho generador de responsabilidad: el suceso que generó el daño.
- Nexo causal: que el daño fue consecuencia del hecho determinado.
- Daño: que debido a ese hecho efectivamente se produjo un daño.
- Nexo de imputación: que el hecho ocurrido si le es atribuible al demandado.
Si el demandante no logra probar alguno de estos 4 requisitos, el proceso no será positivo para el demandante y el demandado no será condenado.
Sin importar el tipo de responsabilidad del que se trate, el demandado tiene dos posibilidades de defensa en el proceso:
- Causa extraña: se trata de un suceso ajeno al demandado que lo llevó a causar ese daño, este suceso debe ser imprevisible (no podía saber que iba a suceder) e irresistible (no tenía manera de evitarlo).
- Hecho justificativo: se trata de alguna circunstancia que llevo a que el demandado tuviera que causar el daño.
Una vez el demandado acredita alguno de estos 2 elementos es exonerado de responsabilidad generalmente. Sin embargo, en los casos en que el demandante pruebe que el demandado actuó con dolo (con la intención de producir el daño) o con culpa (de manera imprudente), el juez podrá condenar al demandado incluso aunque pruebe alguno de estos dos elementos.
Prescripción
En responsabilidad civil hay un término de prescripción que se interrumpe en el momento en el que se interpone la demanda. En materia contractual, el término de prescripción es de 5 años desde el incumplimiento de la obligación mientras que, en materia extracontractual es de 1 año desde la causación del daño. Si el hecho prescribe, no se podrá reclamar ante un juez por el daño sufrido. Por lo general, los procesos judiciales en materia de responsabilidad civil pueden durar aproximadamente 2 años.
Referencias:
-
(2021, 5 enero). La evolución de la responsabilidad civil en Colombia. Revista Derecho, debate & personas. https://www.revistaderecho.com.co/2020/11/10/la-evolucion-de-la-responsabilidad-civil-en-colombia/
-
Responsabilidad civil / Gerencie.com. (s, f.). https://www.gerencie.com/responsabilidad-civil.html
-
Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad (CODIGO_CIVIL_PR073). (s, f.). <http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo%5Fcivil%5Fp