Sanciones y Multas a Extranjeros por estar Indocumentados en Colombia

Situación Migratoria de Extranjeros en Colombia

 

Toda persona que desee entrar a un país diferente del propio debe cumplir con los requisitos de entrada y/o permanencia que exigen las autoridades para obtener autorización de estas y en este sentido, regularizar la situación migratoria. 

 

Documentos Exigidos

 

Dependiendo del propósito de entrada a cada país, existen diferentes documentos que autorizan al extranjero para permanecer en el territorio. 

 

En el caso de Colombia estos documentos son: 

  1. Permiso de ingreso y permanencia (PIP)
  2. Permiso especial de permanencia (PEP)
  3. Tarjeta de movilidad fronteriza (TMF)
  4. Permiso de ingreso y permanencia de tránsito temporal (PIP-TT)
  5. Salvoconducto 
  6. Visa
  7. Nacionalidad 

El artículo 4 de la Constitución Política indica que: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” 

Migración Colombia

 

En materia de migración, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es la entidad encargada de vigilar y controlar la migración en el territorio colombiano, como tal, tiene la potestad de imponer sanciones. 

 

Posibles Sanciones

 

Dichas sanciones de acuerdo con el decreto 1067 de 205 pueden ser económicas, la deportación y la expulsión, las cuales serán aplicadas según la gravedad de la conducta y obedeciendo a los principios de legalidad, tipicidad, favorabilidad, proporcionalidad, eficacia y debido proceso. 

 

Dentro de las conductas susceptibles de sanción, no hay un supuesto especifico que indique “estar indocumentado”.

 

Sin embargo, los supuestos que pueden equipararse con esta conducta son: 

 

1. Sanciones Económicas: 

 

  • Incurrir en permanencia irregular
  • No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera
  • No solicitar cédula de extranjería dentro de los 15 días calendarios siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad
  • No renovar la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes a su vencimiento 

 

Las conductas susceptibles de imponer sanción económica son consideradas leves o moderadas. 

 

Para las primeras, la multa puede ser entre 1 y 8 SMMLV; para las segundas, entre 4 y 100 SMMLV. 

 

2. Deportación: 

 

  • Encontrarse en permanencia irregular siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica. 

 

Esta sanción consiste en que el Estado ordena al extranjero salir de Colombia y prohíbe su ingreso durante un periodo determinado, que puede ser entre 6 meses y 10 años. 

 

3. Expulsión: 

 

  • Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país. 

 

Esta sanción consiste en la orden que emite el estado a un extranjero por medio de la cual lo obliga a abandonar el territorio porque su presencia va en contra de los intereses estatales. 

El extranjero que es expulsado de Colombia solo podrá regresar al país mínimo 5 años después.

 

Todas las sanciones son establecidas por medio de resoluciones las cuales tienen cabida a la interposición de recursos administrativos, a saber, reposición, apelación y queja (artículo 74 CPACA)

 

En conclusión, contar con los permisos y la documentación requeridas para entrar y permanecer a Colombia y a cualquier país es muy importante debido a que las autoridades tienen facultades para imponer multas y sanciones. 

Adicionalmente, cumplir con las normas migratorias es muestra de respeto y compromiso con las leyes y autoridades competentes. 

 

Cibergrafía

 

https://www.oas.org/es/sadye/documentos/FUPAD_CartillaDerechos.pdf

https://www.oas.org/es/sadye/documentos/FUPAD_CartillaDerechos.pdf

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

 

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