Sentencia C-197 requisito de 1.000 semanas para las mujeres

Sentencia C-197 requisito de 1.000 semanas para las mujeres

La Corte Constitucional emitió la Sentencia C-197 de 2023 el pasado 6 de junio de 2023, declarando la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, el cual establecía que las mujeres debían tener 1300 semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, al igual que los hombres. La demanda de inconstitucionalidad presentada argumentaba que la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social. En este sentido la corte se plantea y esclarece el siguiente cuestionamiento:  

¿Establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política? 

En este sentido, se indica que para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, por lo que con esta normatividad se está desconociendo  el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión.  

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres y aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez. 

Por los motivos expuestos anteriormente, se declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres y queda en las funciones del congreso definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres.  

 

Cibergrafía

https://ail.ens.org.co/opinion/mujeres-y-pensiones-a-proposito-del-nuevo-fallo-de-la-corte-constitucional-y-la-reforma-pensional-en-colombia/ 

https://incp.org.co/corte-constitucional-se-pronuncio-sobre-las-semanas-de-cotizacion-para-pension-de-las-mujeres/ 

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotizaci%C3%B3n-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensi%C3%B3n-de-vejez-9515