SIRE: Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros

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La resolución 2357 de 2020, en desarrollo del artículo  2.2.1.11.5.1 del Decreto número 1067 de 2015, dispone el sistema SIRE para realizar reporte de todo tipo de vinculación con extranjeros que genere un beneficio, disponiendo la obligatoriedad del reporte a ciertas personas naturales y jurídicas. 

Entre las personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de llevar un reporte ante el SIRE se encuentran: hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten servicio de hospedaje, inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o campamentos en cualquier modalidad, instituciones y establecimientos de educación en todos los niveles, centros religiosos, hospitales y centros de urgencias, cooperativas y voluntariados, empresas de transporte nacional y espectáculos artísticos, culturales o deportivos.  

Para cumplir con la obligación de reporte, se autoriza y obliga a estas personas a exigir a los extranjeros con los que tengan relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, la presentación de un documento de identificación válido (pasaporte con visa, cédula de extranjería, permiso especial de permanencia, salvoconducto o documento extranjero con autorización) y se los hace responsables, bajo infracción migratoria, por incluir en el SIRE información errada o errónea, rehusarse a suministrar la información que la autoridad migratoria les solicite o vincularse con un extranjero en situación irregular a cualquier título, imponiéndoles por ello multas de hasta 100 salarios mínimos, seguidas de otras de entre 1 y 500 más. 

Este sistema resulta, pues, en un ataque directo contra cualquier forma de irregularidad migratoria, trasladando a los particulares la responsabilidad por la persecución con amenazas de sanciones económicas excesivas y cerrando con ello a los migrantes irregulares las puertas a cualquier vía de formalización o estabilidad en territorio colombiano.