Sucesión intestada en Colombia: todo lo que debes saber

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Sucesión intestada en Colombia

La sucesión es un proceso que inicia con el fallecimiento de una persona, para la repartición de sus bienes, pasivos y activos entre sus herederos dignos. 

El fallecido pudo haber dejado un testamento, es decir que, mediante un acto más o menos solemne, dispuso la forma en que se han de repartir una parte o todos sus bienes.

Si no realizó testamento en vida o solo repartió una parte de su patrimonio, hablamos de que debe iniciarse un proceso de sucesión intestada en Colombia sobre todo el patrimonio o la parte restante. 

Ahora bien, la sucesión intestada en Colombia se podrá iniciar por iniciativa de uno cualquiera de los herederos, ya sea por vía notarial o por vía judicial, teniendo en cuenta que, al no haber dejado testamento, la ley dispone quiénes, en qué orden y en qué porcentajes heredará cada uno de los familiares del difunto. Así pues, el Código Civil colombiano dispone, en sus artículos 1045 a 1051: 

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Órdenes sucesorales para uan sucesión intestada en Colombia

Teniendo en cuenta que este orden es estricto y cada uno es excluyente de los demás, es decir, si existen herederos del primer orden, no le corresponderá herencia a los del segundo orden y así sucesivamente. 

1°. Los descendientes: Si existen hijos para suceder, ya sean producto del matrimonio o unión marital de hecho o no y ya sean naturales o adoptivos, a estos les corresponderá el patrimonio dividido a partes iguales, independientemente de su origen, edad o sexo. A falta de hijos, les seguirán en derecho los nietos. 

2°. Los padres y el cónyuge: A falta de descendencia, le corresponderá la herencia a los padres y al cónyuge por cabeza (es decir, si le sobreviven los tres, les correspondería el 33,33% a cada uno). De no haber cónyuge o compañero/a permanente, se repartirá únicamente entre los padres. 

Igual derecho tendrán los padres adoptantes, excluyendo el de los padres de sangre, salvo que el padre/madre adoptante sea el/la cónyuge del padre/madre de sangre. 

3°. Los hermanos y el cónyuge: Si los padres no le sobreviven, pero existen hermanos y cónyuge, se dividirá la herencia a partes iguales (50%) entre aquellos y éste o sólo entre aquellos (a partes iguales entre el número de hermanos que sea) de no existir cónyuge o compañero/a permanente. 

De no haber hermanos, le corresponderá el 100% de la herencia al cónyuge o compañero permanente. 

De haber hermanos carnales (que se corresponden con el fallecido tanto en padre como en madre) y hermanos simplemente maternos o simplemente paternos, los primeros recibirán el doble que los últimos. 

4°. Los sobrinos: A falta de descendientes, ascendientes, hermanos y cónyuge o compañero/a permanente, heredarán los hijos de los hermanos, es decir los sobrinos, a partes iguales. 

5°. El ICBF: A falta de todos los anteriores, recibirá el patrimonio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

La porción conyugal

Independientemente de que también se encuentre incluido en el 2° y 3° orden, el/la cónyuge o compañero/a permanente con quien el/la difunto/a no haya celebrado capitulaciones tendrá derecho a su porción conyugal, que corresponde al 50% de los bienes, pasivos y activos contenidos en su haber conyugal, que incluye todos los salarios y ganancias, frutos, pensiones, intereses y lucros de los bienes propios y sociales, todos los bienes muebles y los bienes adquiridos a título oneroso por el difunto o por su cónyuge. 

La porción conyugal deberá dividirse del resto del patrimonio como primera medida antes de iniciar el proceso de liquidación sucesoral (repartición).