Sucesión testada en Colombia

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La sucesión es un proceso que inicia con el fallecimiento de una persona, para la repartición de sus bienes, pasivos y activos entre sus herederos dignos.

En el caso de que el difunto haya realizado testamento en vida, se hablará de una sucesión testada.

Testamento: Acto más o menos solemne por el que una persona dispone de su patrimonio en vida para que tenga efecto tras su muerte.

Diferencia entre heredero y legatario

Será heredero quien represente a la persona del testador, sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, incluyendo las cargas que se les imponen por el mismo texto del testamento.

Será legatario a quien solo se le haya asignado cosa cierta a título singular, sin tener más cargas que las que le imponga el testamento.

Clases de testamentos

Testamento Solemne

Aquel realizado en cumplimiento de todos los requisitos legales. Puede ser:

  • Abierto: Cuando el testador hace conocedores de sus disposiciones al notario y a sus testigos, debiendo el notario o uno de los testigos leer en voz alta su texto completo.
  • Cerrado: Cuando el notario y testigos desconocen su contenido. Solo podrá otorgarlo quien sepa leer y escribir y deberá otorgarlo quien no pueda entender o ser entendido de viva voz, declarando ante 5 testigos y el notario que en ese documento cerrado se encuentra su testamento. Posteriormente, deberán firmar la cubierta todos los allí presentes
  • Otorgado en el extranjero: Valdrá el testamento solemne otorgado en el extranjero siempre que se haya realizado conforme con las leyes extranjeras o las colombianas si concurren los siguientes requisitos:

° Que el testador y sus testigos sean colombianos o tengan domicilio en Colombia

° Que sea autorizado por un ministro diplomático colombiano o de una nación amiga, un cónsul o un secretario de legación, con su sello

° Que sea aprobado por el secretario de relaciones exteriores colombiano

Testamento menos solemne o privilegiado

Para este tipo de testamento puede ser testigo toda persona mayor de edad en sano juicio que entienda al testador y que no esté inhabilitada para ser testigo en virtud de sentencia condenatoria o de condena privativa de la libertad superior a un año. En caso de darse por escrito se requerirá, además, que sepan leer y escribir.

  • Verbal: En caso de un peligro tan inminente para la vida del testador que no haya modo o tiempo de otorgar testamento solemne, concretado posteriormente en su muerte dentro del término de 30 días. Requiere de por lo menos tres testigos y, una vez expresado, deberá plasmarse por escrito en los 30 días siguientes a la muerte ante juez del circuito en que se hubiere otorgado
  • Militar: En tiempo de guerra, los militares, voluntarios, rehenes y prisioneros, empleados y acompañantes del cuerpo militar o de cualquiera de los anteriores, podrán otorgar testamento ante tres testigos y:

º Capitán o superior, intendente de ejército, comisario o auditor de guerra

º Capellán, médico o cirujano, si estuviere enfermo o herido

º El oficial al mando, tenga el grado que tenga, si se hallare en un destacamento

Valdrá el testamento siempre que muera dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento. Valdrá el testamento verbal si se encontraba en peligro inminente de muerte y efectivamente muere por ese peligro.

  • Marítimo: A bordo de un buque colombiano de guerra o mercante en alta mar, ante tres testigos y el comandante o su segundo.

Deberá darse noticia de su otorgamiento en el diario de la nave y al llegar a Colombia o a un puerto extranjero con agente consular o diplomático colombiano, el comandante entregará un ejemplar del testamento a la autoridad respectiva

Valdrá el testamento siempre que el testador fallezca sin desembarcar o, habiéndolo hecho, muera dentro de los 90 días siguientes

El testamento marítimo verbal sólo valdrá en caso de tratarse de buque de guerra y en observancia de los mismos requisitos que el verbal militar

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Requisitos del testamento

  • Debe ser otorgado por una única persona, de manera personal y completamente voluntaria
  • El testador debe ser al menos púber (14 años o más) y capaz de darse a entender, estar sobrio y consciente al momento (y solo al momento) de testar
  • Darse por escrito
  • Los asignatarios deberán ser personas ciertas, determinadas por su nombre o por indicaciones claras, salvo que se destine a objetos de beneficencia, al alma del testador o a los pobres (casos últimos en que se entenderá que se deja a un establecimiento de beneficencia). Si hay confusión sobre a cuál de dos o más personas le correspondería la asignación, ninguna de ellas tendrá derecho a ella
  • Las disposiciones podrán estar condicionadas, pero no a que el asignatario le deje en su propio testamento una parte de sus bienes, así como pueden estar sometidas a plazo
  • La cantidad o cuota de la asignación debe ser determinada o claramente determinable
  • Debe respetar las legítimas rigurosas, que son cuotas de los bienes del difunto, correspondientes en su totalidad al 50% de su patrimonio, que la ley asigna a los llamados legitimarios, que son los descendientes y los ascendientes
  • Ser firmado por el testador, notario y tres (o cinco en caso de no haber notario) testigos que deberán cumplir con:

° Ser mayores de 18 años

° No estar privados de la razón

° No estar inhabilitados para ser testigos por sentencia ejecutoriada, ni condenado a pena privativa de la libertad superior a un año

° Si es extranjero, estar domiciliado en el país

° Entender el idioma del testador

° No encontrarse dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del testador, del notario o de otro de los testigos

° No ser cónyuge del testador, su dependiente, doméstico, heredero o legatario

° No ser dependiente o doméstico del cónyuge del testador, del notario, de otro testigo, de uno de los parientes en tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del testador, de uno de sus herederos o legatarios o de cualquiera quien pudiera beneficiarse del testamento

° No haber sido confesor habitual o en la última enfermedad del testador

° Al menos dos de los testigos deben estar domiciliados en el lugar donde se otorga el testamento

° Al menos uno de ellos si son tres o dos si son cinco testigos, deberá saber leer y escribir

Si alguno de los testigos incumpliere sin saberlo con uno de los requisitos, no haciéndose relevante en su comportamiento, no se invalidará el testamento. Sin embargo, si más de uno lo hace, se invalidará.

Consideraciones

  • Las cláusulas más novedosas tendrán validez sobre las anteriores
  • La solicitud de documentos mediante el testamento no se tendrá en cuenta
  • Se considera testamentaria toda donación o promesa que no se haga perfecta (completa en sus requisitos) e irrevocable sino por la muerte del donante
  • Los errores en el nombre o calidad de los asignatarios no viciarán la disposición si no hay duda de la persona
  • La asignación que parezca motivada fundamentalmente en un error de hecho se tendrá por no escrita
  • La asignación realizada a los parientes se cumplirá de acuerdo a los órdenes sucesorales legales
  • Puede disponerse la adquisición de un bien determinado ajeno con algún propósito específico
  • Vale el legado de cosa futura, si llega a existir

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