Trámite de visas colombianas para extranjeros

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A partir del 15 de diciembre de 2017 en Colombia comenzó a regir una nueva normatividad en materia de visas para extranjeros, lo anterior en virtud de la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Esta resolución introdujo cambios drásticos ya que, por ejemplo, “Colombia pasó de tener 21 tipos de visas a solo tres: Visitante, Migrante y Residente”, esto sin perjuicio del tipo de visa para Residente Especial de Paz-Res.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Resolución, su objetivo principal fue la restructuración del sistema tradicional de visas de los últimos veinte años  debido a que el anterior tenía tantas tipologías con sus respectivas categorías y subcategorías, que impedían identificar el perfil de migración de cada extranjero.

¿Quiénes necesitan visa para entrar a Colombia?

La Resolución 10535 de 2018 estableció en su artículo 1° el listado de  97 países cuyos nacionales no requieren visa para entrar a Colombia, por ejemplo: Estados Unidos, Venezuela, Alemania, Italia, etc. Por tanto, en principio, los nacionales pertenecientes a los países que fueron excluidos de esa lista, necesitarían tramitar una visa para ingresar a territorio colombiano. Algunos países excluidos son: Armenia, Azerbaiyán, Argelia, Cabo Verde, Nepal, entre otros.  Ahora bien, en articulados posteriores de la misma Resolución, se indicó que, a pesar de que algunos países no estén en el listado, sus nacionales no requieren visa en virtud de convenios 

Por ejemplo, en el artículo 3° se señala que los nacionales de la República Popular de China no necesitan visa para entrar a Colombia si a) Son titulares de permiso de residencia en un Estado miembro del Espacio Schengen o en los Estados Unidos o b) Si son titulares de visa Schengen o visa de Los Estados Unidos con vigencia mínima de ciento ochenta días al momento de ingreso al territorio colombiano.

Cabe precisar que los nacionales de países que no requieran visa, pueden permanecer en Colombia por 90 días prorrogables máximo por otros 90 días. Estas personas solo requieren presentar su pasaporte en migración el cual se estampará como “visa de turista”.

¿Cuáles son los tipos de visas que hay en Colombia?

De conformidad con el artículo 7° de la Resolución 6045 de 2017, Colombia estableció 3 tipos de visas:

  1. Visa tipo V (Visitante)
  2. Visa tipo M (Migrante)
  3. Visa tipo R (Residente)

De acuerdo con los artículos 8° y 9° de la misma regulación, los tres tipos de visas permiten múltiples entradas, salidas y tránsitos. Asimismo, “toda visa con vigencia igual o superior a 180 días, permite a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada

¿Cuáles son los requisitos generales de las visas?

Requisitos generales de visa para el titular principal

En el título III capítulo I de la Resolución 6045 de 2017 se establecen los requisitos generales para toda solicitud de visa, asimismo, en la página web de la Cancillería de Colombia, se encuentra el siguiente listado de requerimientos:

  1. Contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  2. Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa.
  3. Todos los documentos requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.
  4. Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.
  5. En el caso de requerirse la presentación de los extractos bancarios, estos los podrá presentar sin apostilla o legalización y sin traducción al castellano, si su contenido puede ser establecido claramente por el oficial de visa.
  6. En el caso de requerirse la presentación de los antecedentes judiciales, cuando la solicitud de esta visa se presente ante un consulado de Colombia con sede en el país de origen del extranjero, bastará la certificación de antecedentes judiciales o penales conforme a los procedimientos establecidos en ese país. Cuando la solicitud se presente ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, podrá presentar los antecedente judiciales o penales certificados por el consulado del país de origen acreditado en Colombia o apostillado o legalizado según el caso.

     

    *Si solicita su visa en Colombia deberá demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.

    *Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior deberá presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país

Requisitos generales de visa para Beneficiarios

El parágrafo del artículo 26° de la Resolución mencionada señala que este tipo de visa se otorga a “los dependientes económicos que hacen parte de la familia del titular principal de una visa en calidad de: cónyuge o compañero permanente, padres e hijos menores de veinticinco años (25) años o hijos mayores que tengan una discapacidad que les impida tener independencia económica”.

En la página web de la Cancillería de Colombia se señala que las solicitudes de visa de beneficiarios las puede solicitar el dependiente del titular principal de las siguientes visas:

-Visa Tipo M

-Visa Tipo R

-Visa RES

-Visa Tipo V con las siguientes actividades: a) Cubrimiento periodístico o corresponsal de prensa; b) prestar servicios temporales a persona natural o jurídica; c) Transferencia intra corporativa; d) oficial de gobierno extranjero o representante comercial de gobierno extranjero.

Además de los requisitos generales dispuestos para todo tipo de visa, el beneficiario deberá presentar:

  1. Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
  2. Copia Auténtica del Acta o Registro Civil que demuestre el parentesco, vínculo familiar o marital con el titular principal.
  3. Carta de solicitud de visa para el beneficiario firmada por el titular principal en la que declare: dependencia y responsabilidad económica por los gastos de viaje y de estadía del beneficiario en el territorio nacional.
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Menores de edad:

En caso de que la solicitud de visa se presente para un menor de edad, el artículo 37° de la Resolución mencionada establece los siguientes requisitos:

  1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría, tales como registro o acta de nacimiento del menor, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela, acto de autoridad de familia, entre otros.
  2. Aportar solicitud escrita de visa por parte de uno de los padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría del menor donde además se identifique plenamente quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor en el territorio nacional.
  3. Cuando la persona que tendrá a cargo el cuidado personal del menor en el territorio nacional no sea el padre o en todo caso no ostente la patria potestad o tutoría, deberá además aportarse comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad.

¿Cuáles son los requisitos específicos de cada tipo de visa?

Visa de visitante o tipo V:  

El artículo 10° de la Resolución mencionada señala expresamente que este tipo de visado se concede al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar algunas de las siguientes actividades:

Tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía.

Por regla general, de acuerdo con el artículo 12° de la Resolución, esta visa tiene una vigencia de (2) años. No obstante, de acuerdo con la finalidad con la que se solicite la visa, puede que la vigencia varíe de acuerdo con las reglas contempladas en este mismo artículo.

Ahora bien, los requisitos específicos comunes a cada categoría de la visa V se encuentran regulados en los artículos 39° y 40° de la Resolución; los requisitos particulares según la actividad, se consagraron en el artículo 41°.

Visa de migrante o tipo M:

El artículo 16° de la Resolución mencionada señala expresamente que este tipo de visado se concede al “extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21″.

A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: “Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista”.

De acuerdo con el artículo 18° de la Resolución, la visa tipo “M” tendrá una vigencia de (3) años. Ahora bien, cando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.

Los requisitos particulares para cada categoría de la visa de migrante, se encuentran consagrados en los artículos 43° al 53° respectivamente en orden numérico.

Visa de migrante o tipo R:

De acuerdo con el artículo 21° de la Resolución mencionada, esta visa está designada para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa.

De acuerdo con el artículo 22°, la vigencia de la visa tipo “R” será indefinida.

Los requisitos particulares para cada categoría de la visa de residente, se encuentran consagrados en los artículos 54° al 57° respectivamente en orden numérico.

Visa de Beneficiario:

Respecto a la vigencia de esta visa se debe precisar que, de acuerdo con el artículo 27° de la mencionada Resolución, su vigencia en ningún caso podrá ser mayor a la de la visa que se otorgue al titular principal de quien el beneficiario sea dependiente.  Asimismo, cabe resaltar que la visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.

¿Cómo se efectúa el trámite de solicitud de visa?

La solicitud de visa se puede efectuar de forma virtual o presencial a través de uno de los Consulados de Colombia en el exterior o en la oficina de Bogotá ubicada en la Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100, Piso 3. No obstante, aunque la aplicación sea presencial, también se requiere haber diligenciado previamente el formulario de solicitud de forma electrónica.

A continuación se explicará el trámite virtual:

De acuerdo con el artículo 72° de la Resolución 6045 de 2017, para cualquier tipo de visa, el interesado deberá diligenciar un formulario electrónico de solicitud. Los documentos que se requieran pueden ser escaneados en PDF, no obstante, la autoridad de visas podrá requerir la presentación en físico de los documentos.

Con posterioridad al envío en línea de la solicitud, de conformidad con el artículo 74°, el solicitante deberá realizar un pago por el concepto de tasa de estudio dentro de los (15) días calendario siguientes al registro de la solicitud y diligenciamiento del formulario electrónico so pena de  que opere el desistimiento.  Es pertinente aclarar que este pago no es reembolsable y no obliga al otorgamiento de la visa.

Completada la solicitud y el pago, el artículo 75° señala que la autoridad de visas tendrá un plazo de (5) días para autorizar la expedición de la visa, inadmitir o rechazar la solicitud.

“Cuando para adoptar la decisión sea necesario requerir del solicitante información adicional, el término para adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud”.

De acuerdo con el artículo 79°, contra los pronunciamientos de la autoridad de visas en virtud de las solicitudes de visados no proceden recursos.

Una vez autorizada la visa, el artículo 85° señala que el titular tendrá hasta treinta (30) días calendario para pagar la tasa de expedición de la visa, so pena de que opere el desistimiento tácito. Ahora bien, una vez pagada la tasa de expedición, de conformidad con el artículo 86°, la autoridad de visas procederá dentro de los (3) días siguientes, a la expedición y envío de la e-visa a la cuenta de correo electrónico del solicitante.

“La impresión y estampado de la visa en el pasaporte, se puede solicitar ante el Consulado de Colombia donde presentó la solicitud de visa o en la Oficina del Grupo Interno de Visas e Inmigración, ubicado en la Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá” Consulta aquí. 

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Visa para extranjeros | Foto tomada de Freepik

¿Cuánto cuesta el trámite de las visas?

La Cancillería de Colombia tiene en su página web una calculadora de costos tanto de la tasa de estudio como de la tasa de expedición según el tipo de visa (V, M, R) y según la categoría dentro de cada tipo de visa. Adicionalmente, establece con claridad todos los medios de pago disponibles para pagar ambas tasas.

Ahora bien, es pertinente tener en cuenta la siguiente información respecto de los costos de las tasas de estudio y expedición que se encuentra consignada en la misma página web de la Cancillería de Colombia:

  1. La expedición de visa para los nacionales ecuatorianos será gratuita; la tarifa por concepto del estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
  2. Las tarifas por concepto de expedición de visa de Visitante autorizada para tripulantes de embarcación, así como su estudio, serán exentas para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  3. La expedición de visa para los nacionales de Japón y de la República de Corea será gratuita; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  4. Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, las visas serán gratuitas; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  5. La expedición de las visas de Visitante o Migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será gratuita para los nacionales de la República de Bolivia; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
  6. La tarifa por concepto de solicitud de estudio de visa de Visitante o Migrante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor por concepto de expedición de visa será de diecisiete (17) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de veintiún (21) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
  7. El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.

¿Qué incidencia tiene el Coronavirus en el trámite de visas?

De conformidad con la contingencia actual en la que se encuentra el país respecto del  Coronavirus, el 15 de marzo de 2020 se emitió la Resolución 0408 en la cual se prescribió que  hasta el 30 de mayo de 2020 solo se permitirá el ingreso al país de nacionales y de colombianos y extranjeros con visa tipo Migrante y tipo Residente y sus respectivos beneficiarios.

Asimismo, en la página web oficial de la Cancillería de Colombia se indicó que ninguna solicitud de visa que se presente en los Consulados será admitida; además, en Bogotá no se estudiará ninguna solicitud de visa de extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional.

Nuestros abogados son expertos en el trámite de visas de Colombia para extranjeros y te podrán brindar la ayuda y asesoría que requieras,  si deseas saber más acerca de nuestros servicios puede contactarse con nosotros a través de nuestro sitio web.