Trámite para solicitar la nacionalidad portuguesa

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En anteriores oportunidades explicamos el trámite para la obtención de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, asimismo, se expuso el procedimiento para la solicitud de nacionalidad para hijos menores de edad y cónyuge o compañero permanente de persona que adquirió la nacionalidad portuguesa[1]. En esta ocasión se describirán otros supuestos bajo los cuales se puede solicitar dicha nacionalidad[2].

Las normas que contienen la regulación atinente a la nacionalidad portuguesa son el Decreto-Ley n. º 237-A/2006 modificado por los decretos ley n. º 43/2013 y n. º 71/2017. Antes de comenzar es pertinente señalar que este artículo no está dirigido a las personas que se consideran portugueses de origen o por efecto de la ley, de acuerdo con el artículo 3°, son aquellos individuos que:

  • Nacieron en el territorio portugués y son hijos de madre portuguesa o padre portugués.
  • Nacieron en el territorio portugués, son hijos de extranjeros, pero alguno de los dos progenitores nació en Portugal y tiene residencia allí al tiempo del nacimiento.
  • Nacieron en el extranjero y en el acta de nacimiento conste la mención de que el padre o la madre se encontraba al servicio del Estado portugués a la fecha del nacimiento.
  • Nacieron en el territorio portugués y en el acta de nacimiento conste mención especial de que no poseen otra nacionalidad.

Persona que nació en el extranjero y es hijo de un portugués

Condiciones:

  • Haber nacido en el extranjero.
  • Tener madre o padre portugués.
  • Declarar que quiere adquirir la nacionalidad portuguesa utilizando la declaración para la adquisición de nacionalidad portuguesa. Si la persona que va a pedir la nacionalidad es menor de edad, el trámite debe hacerlo a través de sus representantes legales.

Documentos:

  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido al portugués.
  • Registro civil de nacimiento del padre o madre portugués.
  • Declaración para la adquisición de nacionalidad portuguesa.

Trámite:

La declaración para la adquisición de la nacionalidad portuguesa debe ser firmada en la presencia de uno de los funcionarios de registro cuando se entregue. O si se envía la declaración por correo a los “Balcões da Nacionalidade ou para Conservatória dos Registos Centrais”, debe haber alguien con poder para reconocer las firmas.

Se puede presentar la solicitud en:

  • En una ventanilla del Instituto de notariado y registro del centro nacional de apoyo a la integración de Migrantes en Lisboa o en Oporto.
  • En el Espacio de Registros de Areeiro en Lisboa.
  • En la oficina de ciudadanía de Odivelas.
  • *Si se envía por correo, se deben enviar los pedidos a:
  • Conservatória dos Registos Centrais Rua Rodrigo da Fonseca, 198 1099-003 Lisboa.
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Persona que nació en Portugal, hijo de extranjeros que haya permanecido habitualmente en el país en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad

Condiciones:

  • Tener más de 18 años (solo aplica para mayores de edad)
  • Haber nacido en Portugal.
  • Residir habitualmente en el país en los últimos 10 años.
  • Conocer de manera suficiente la lengua portuguesa.
  • En estos casos la adquisición de la nacionalidad depende siempre de una decisión del Ministerio de Justicia.

Documentos:

-Registro de nacimiento.

-Un requerimiento dirigido al Ministerio de Justicia escrito en portugués donde conste lo siguiente:

  • La razón por la que pide la nacionalidad portuguesa y otras circunstancias que considere relevantes.
  • El nombre completo.
  • La fecha de nacimiento.
  • El estado civil.
  • La nacionalidad.
  • El nombre de los padres.
  • La profesión.
  • La dirección de residencia.
  • Los países donde vivió.
  • El número, fecha y entidad que emitió su título o autorización de residencia, pasaporte o documento de identificación equivalente.

-Documentos que prueben que en los últimos 10 años permaneció habitualmente en Portugal. Por ejemplo, presentar documentos que comprueben que estuvo inscrito en algún establecimiento educativo o que está afiliado a la seguridad social.

-Un documento que pruebe que tiene conocimiento suficiente del portugués[5]. Ese documento puede ser:

  • Un certificado de habilitación de un establecimiento educativo portugués público, privado o cooperativo.
  • Un certificado de aprobación de prueba de portugués.
  • Un certificado de portugués como lengua extranjera que se obtiene realizando un examen en un centro evaluativo de portugués reconocido por el Ministerio de Educación.
  • Un certificado de habilitación de un establecimiento educativo de un país cuyo idioma oficial sea el portugués.

Aclaración importante: si la persona que va a pedir la nacionalidad no sabe leer o escribir, el examen de conocimiento del idioma portugués tiene que ser adaptado a su capacidad para demonstrar que conoce el idioma.

-Registro criminal emitido por los países donde la persona haya vivido después de los 16 años de edad.

Trámite:

El requerimiento que se presenta debe ser firmado en la presencia de los funcionarios de registro cuando se entregue. O si se envía la declaración por correo a los “Balcões da Nacionalidade ou para Conservatória dos Registos Centrais”, debe haber alguien con poder para reconocer las firmas.

*La solicitud se presenta en los mismos lugares referenciados en el primer supuesto explicado.

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Menor de edad nacido en Portugal con progenitores extranjeros cuyo padre o madre durante los 5 años anteriores a la solicitud, resida legalmente en Portugal; o menor con progenitores extranjeros que haya concluido en Portugal la primaria

Como en este caso la persona que solicita la nacionalidad es menor de edad, los trámites se deben hacer mediante sus representantes legales.

Requisitos[6]

  • Presentar la declaración para la adquisición de la nacionalidad portuguesa.
  • Registro civil de nacimiento del interesado.
  • Debe acreditar conocimiento suficiente del idioma portugués en los términos del artículo 25°.
  • Documento emitido por el Servicio de Extranjería y Fronteras que compruebe que uno de los dos progenitores reside en Portugal hace por lo menos 5 años o presentar certificado de estudios que pruebe que el menor culminó en Portugal su primaria.

*El trámite de presentación de la solicitud se rige en los mismos términos del primer supuesto explicado.

Persona que nació en Portugal, hijo de extranjeros que resida en territorio portugués hace por lo menos 6 años

Condiciones

  • Únicamente aplica para mayores de 18 años.
  • Deben residir legalmente en el territorio portugués hace por lo menos 6 años.
  • Acrediten conocimiento en el idioma portugués de acuerdo con los términos del artículo 25°.

Documentos

  • Registro civil de nacimiento del solicitante.
  • Documento emitido por el Servicio de Extranjería y Fronteras que compruebe que el interesado reside legalmente en el territorio portugués hace por lo menos 6 años.
  • Documento que pruebe el conocimiento suficiente del idioma portugués en los términos del artículo 25°.
  • Certificado de registro criminal expedido por los países donde la persona haya vivido después de los 16 años.

*El trámite de presentación de la solicitud se rige en los mismos términos del primer supuesto explicado.

Nietos de nacional portugués

Ser individuos nacidos en el extranjero con, por lo menos, un ascendiente de segundo grado en la línea recta con nacionalidad portuguesa y que no haya perdido dicha nacionalidad. Cabe mencionar que este trámite aplica tanto para mayores como para menores de edad (en este último caso, debe efectuarse a través de sus representantes legales).

Documentos:

  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido al portugués.
  • Registro civil de nacimiento del papá o la mamá que es hijo del abuelo o abuela portugués apostillado y traducido al portugués.
  • Registro civil de nacimiento del abuelo o abuela portugués.
  • Registro criminal emitido por los países donde la persona haya vivido después de los 16 años de edad.
  • Documento que compruebe dominio de la lengua portuguesa (se certifica de acuerdo con los requisitos del artículo 25°)
  • Documentos que puedan contribuir a la comprobación del vínculo con el país portugués.

Requisitos:

-Declarar que quieren ser portugueses a través de la declaración para la adquisición de la nacionalidad

– Inscribir su nacimiento en el registro civil portugués.

-Tener conocimiento suficiente del idioma portugués.

-Que el Gobierno reconozca que el interesado tiene un vínculo con la comunidad portuguesa. El Gobierno reconoce que existen lazos de vínculo efectivo con la comunidad nacional cuando en declarante, al momento de la solicitud, cumple con uno de los siguientes ítems:

  • Ha residido legalmente en el territorio portugués en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud (Lo debe certificar el Servicio de Extranjería y Fronteras)
  • Se encuentra inscrito en el registro tributario.
  • Se encuentra inscrito en el Servicio nacional de salud o en los servicios regionales de salud.
  • Compruebe inscripción en establecimiento educativo portugués o demuestre conocimiento del idioma.

*El trámite de presentación de la solicitud se presenta en los mismos términos del primer supuesto explicado.

 

Si tienes alguna duda acerca de los trámites para la obtención de la nacionalidad portuguesa, nosotros podemos ayudarte. En Servicio Legal somos expertos en derecho migratorio y te ayudaremos paso a paso para lograr tu nacionalidad portuguesa.

[1] Estos supuestos se encuentran regulados en los artículos 13° y 14° respectivamente del Decreto 237-A/2006.

[2] La nacionalidad portuguesa, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 237-A/2006, puede adquirirse a través de la voluntad, la adopción y la naturalización.

[3] Consultar en: https://justica.gov.pt/Como-obter-nacionalidade-portuguesa/Nasceu-no-estrangeiro-e-e-filho-de-um-portugues

[4] Consultar en: https://justica.gov.pt/Como-obter-nacionalidade-portuguesa/Nasceu-em-Portugal-e-viveu-habitualmente-no-pais-nos-ultimos-10-anos. Además, consultar en Art.23° del Decreto-Ley n.º 237-A/2006.

[5] En el Art. 25 Decreto-Lei n.º 237-A/2006 se puede encontrar con exactitud y detalle todos las particularidades de la acreditación del idioma portugués.

[6] Art.10° Decreto-Ley n.º 237-A/2006

[7] Artículo 10ª agregado por el  Decreto‐Ley n.º 71/2017.

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