Venta de derechos gananciales

venta de derechos gananciales

Venta de derechos gananciales.

Durante la vigencia de la sociedad conyugal los cónyuges pueden ser titulares de dos categorías de bienes:  

Venta de derechos gananciales propios:

  • Los bienes incluidos como propios en las capitulaciones matrimoniales.  
  • Los bienes inmuebles que se tienen antes del matrimonio a cualquier título. 
  • Los bienes inmuebles que se adquieran durante el matrimonio a título gratuito. 
  • Los bienes inmuebles que se adquieran durante el matrimonio que estén subrogando debidamente a bienes propios.  
  • Bienes de uso personal.  
  • Todo lo que se haya generado, causado antes del matrimonio pero que haya ingresado a la sociedad conyugal estando la pareja ya casada son bienes propios 
  • Bienes que se adquieren una vez disuelta la sociedad conyugal.  

Venta de derechos gananciales sociales o gananciales:

  • Salarios, prestaciones u honorarios. Todo lo que se devengue como fruto del trabajo hace parte del haber absoluto.  
  • Bienes muebles e inmuebles que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso hacen parte del haber relativo. 
  • Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y de los bienes sociales. Esto es porque la sociedad conyugal está obligada a hacer todas las reparaciones necesarias de los bienes propios.  
  • Toda la producción intelectual, mientras se genere durante la vigencia del matrimonio. 
  • Bienes que se hayan incluido como sociales en unas capitulaciones matrimoniales.  
  • El haber relativo. 

Una vez disuelta la sociedad conyugal ya sea por la muerte de unos de los cónyuges, sentencia de nulidad del matrimonio o divorcio o separaciones de bienes, se extinguen los derechos patrimoniales sobre los bienes sociales y se adquiere un derecho universal sobre la masa, específicamente, los gananciales son los bienes a los que cada cónyuge tiene derecho una vez que es liquidada la sociedad conyugal, luego de pagarse las deudas de la sociedad y las recompensas. Estos se pueden definir como las utilidades que resultan de la sociedad conyugal y pueden ser adquiridos en forma directa, indirecta, por subrogación, por accesión, por voluntad expresa de los cónyuges, por aportación.  

Ahora bien, respecto a la venta de los gananciales, se contempla esta posibilidad en el caso de la muerte de uno de los cónyuges, pues los gananciales es uno de los derechos herenciales. Es importante mencionar que no es posible vender, ni disponer de bienes concretos de la sociedad, solo se puede hacer respecto de los derechos que pudieran corresponderle.  

Cibergrafía

https://www.gerencie.com/diferencia-entre-gananciales-y-porcion-conyugal.html 

https://www.conceptosjuridicos.com/sociedad-de-gananciales/#:~:text=La%20sociedad%20de%20gananciales%20es,durante%20la%20vida%20en%20com%C3%BAn.&text=Es%20uno%20de%20los%20tres%20reg%C3%ADmenes%20matrimoniales%20regulados%20por%20el%20C%C3%B3digo%20Civil. 

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