Vía gubernativa contra sanciones tributarias en Colombia

Vía gubernativa contra sanciones tributarias en Colombia

Vía gubernativa contra sanciones tributarias en Colombia

Por vía gubernativa se entiende el resultado de la actuación cumplida ante la administración como requisito para poder acceder a la jurisdicción con el fin de que esta ejerza control de legalidad a la actuación administrativa. Esto supone el agotamiento de todos los recursos con los que cuenta el administrado para defenderse.  

El consejo de Estado por medio de la sentencia 21971 del 2018 señaló que la finalidad del agotamiento de la vía gubernativa es que la Administración tenga la oportunidad de revisar sus decisiones con el objeto de que pueda revocarlas, modificarlas o aclararlas, esto es, que las autoridades administrativas puedan rectificar sus propios errores, antes de que sean objeto de un proceso judicial. 

Régimen sancionatorio

En materia tributaria existen diferentes conductas sancionables como presentar la declaración tributaria extemporáneamente, omitir la presentación de la declaración tributaria, corregir la declaración tributaria después del vencimiento del plazo para declarar, no suministrar la información tributaria exigida, suministrar la información tributaria exigida en forma errónea o extemporánea, expedir factura sin el cumplimiento de los requisitos, entre otras.  

Una vez se configura la conducta sancionable, la administración expide un acto administrativo y esta cobra firmeza cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias;  

  1. No procede recurso alguno.
  2. Vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
  3. Se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.
  4. Los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido de forma definitiva.  

El artículo 720 del Estatuto Tributario establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, procede el recurso de reconsideración. 

El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo. 

Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.” 

El término con el que cuenta la administración para resolver este recurso es de un año contado a partir de la interposición del mismo y en caso de que pasado el tiempo no se haya resuelto, el silencio administrativo se entenderá como positivo.  

En conclusión, se entiende que se agota la vía gubernativa una vez se presenta este recurso.  

Cibergrafía

https://www.gerencie.com/que-es-la-via-gubernativa.html  

https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/55105/TRABAJO%20DE%20GRADO%20DEFINITIVO%20FINAL.pdf?sequence=1  

https://www.idea.gov.co/BibliotecaCapacitaciones/Agotamiento_via_gubernativa_tributaria.doc  

https://www.dian.gov.co/impuestos/Reforma%20Tributaria%20Estructural/Concepto%20Unificado%20Sobre%20Procedimiento%20Tributario%20y%20Régimen%20Tributario%20Sancionatorio.pdf  

https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/reiteran-que-en-materia-tributaria-para-agotar-la-gubernativa-se-debe