La visa de cortesía en Colombia pertenece al tipo de visa de visitante, lo que significa que es de corta estancia. Cuenta con 7 categorías que son: Cortesía diplomáticos, visitantes, programa ICETEX, Compromisos internacionales, Ley de Cine, medida complementaria al refugio y para casos no previstos.
Cortesía Diplomáticos Visitantes:
Aplica para el titular de pasaporte diplomático u oficial de una Estado reconocido por Colombia que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia en aplicación del principio de reciprocidad diplomáticas. Esta visa cuenta con una vigencia de hasta 2 años y permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.
Programa ICETEX:
Destinada a para quienes participen en programas académicos o eventos de Instituto Colombiano de crédito Educativos y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX. Esta visa podrá tener una vigencia de hasta 2 años y la permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Compromisos internacionales:
Aplica para casos contemplados en la ley, o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales de cooperación en vigor, que contemplen la expedición de esta clase de visa. Tiene una vigencia de hasta 2 años y la permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiarios.
Ley de Cine:
Esta visa de cortesía en colombia aplica para personal artísticos, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de cine. Puede tener una vigencia de hasta 2 años y el tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiarios.
Medida complementaria al refugio:
Destinada a extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al refugio. Podría tener una vigencia de hasta 1 año, solo puede solicitarse dentro del territorio nacional y permite su expedición solo 1 sola vez.
Casos no previstos:
Para casos no previstos siempre y cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá expedir visa V de cortesía dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el registro electrónico. Puede tener una vigencia de hasta 2 años y la permanencia autorizada será igual a la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiario y en ningún caso, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar visa V de Cortesía Casos no Previstos para actividades privadas con ánimo de lucro.
En conclusión
El trámite para cualquier categoría de visa tipo v de cortesía puede realizarse a través del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores cumpliendo con los requisitos generales de toda solicitud y tipo de visa y los requisitos específicos de la categoría que se desea solicitar. Dichos requisitos, pueden consultarse en el siguiente enlace https://www.cancilleria.gov.co/visas/larga-estancia o en la resolución 5477 de 2022.