Visa de cortesía en Colombia: requisitos y trámites según la Resolución 5477

visa de cortesía en Colombia

La visa de cortesía en Colombia pertenece al tipo de visa de visitante, lo que significa que es de corta estancia. Cuenta con 7 categorías que son: Cortesía diplomáticos, visitantes, programa ICETEX, Compromisos internacionales, Ley de Cine, medida complementaria al refugio y para casos no previstos.  

Cortesía Diplomáticos Visitantes:

Aplica para el titular de pasaporte diplomático u oficial de una Estado reconocido por Colombia que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia en aplicación del principio de reciprocidad diplomáticas. Esta visa cuenta con una vigencia de hasta 2 años y permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.  

Programa ICETEX:

Destinada a para quienes participen en programas académicos o eventos de Instituto Colombiano de crédito Educativos y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX. Esta visa podrá tener una vigencia de hasta 2 años y la permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Compromisos internacionales:

Aplica para casos contemplados en la ley, o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales de cooperación en vigor, que contemplen la expedición de esta clase de visa. Tiene una vigencia de hasta 2 años y la permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiarios.  

Ley de Cine:

Esta visa de cortesía en colombia aplica para personal artísticos, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de cine. Puede tener una vigencia de hasta 2 años y el tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiarios.  

Medida complementaria al refugio:

Destinada a extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al refugio. Podría tener una vigencia de hasta 1 año, solo puede solicitarse dentro del territorio nacional y permite su expedición solo 1 sola vez.  

Casos no previstos:

Para casos no previstos siempre y cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá expedir visa V de cortesía dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el registro electrónico. Puede tener una vigencia de hasta 2 años y la permanencia autorizada será igual a la vigencia de la visa. No permite solicitudes en calidad de beneficiario y en ningún caso, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar visa V de Cortesía Casos no Previstos para actividades privadas con ánimo de lucro. 

En conclusión

El trámite para cualquier categoría de visa tipo v de cortesía puede realizarse a través del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores cumpliendo con los requisitos generales de toda solicitud y tipo de visa y los requisitos específicos de la categoría que se desea solicitar. Dichos requisitos, pueden consultarse en el siguiente enlace https://www.cancilleria.gov.co/visas/larga-estancia o en la resolución 5477 de 2022. 

Cibergrafía

https://www.cancilleria.gov.co/visas/larga-estancia 

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm