Visa tipo R por tiempo acumulado

visa tipo R por tiempo acumulado en Colombia

La visa tipo R por tiempo Acumulado está destinada para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas de migrantes, acumulando el tiempo de permanezca como titular de la visa. Estos son:  

  1. Cónyuge de nacional colombiano (a): 3 años 
  2. Madre o padre de nacional colombiano por adopción: 2 años 
  3. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento: 2 años  
  4. Migrante Mercosur: 2 años  
  5. Migrante Andino: 2 años  
  6. Migrante apátrida: 2 años  
  7. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a): 5 años  
  8. Refugiado: 5 años  
  9. Socio o propietario: 5 años  
  10. Profesional independiente: 5 años  
  11. Pensionado: 5 años  
  12. Fomento a la internacionalización: 5 años  
  13. Inversionista: 5 años  
  14. Beneficiarios: 5 años  

Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo. Adicionalmente, es importante mencionar que el cumplimiento del requisito de tiempo de permanencia no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R), teniendo en cuenta que el otorgamiento de la vas es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante.  

Requisitos específicos para la solicitud de visa tipo R por tiempo acumulado  

  1. Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo.
  2. Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales.
  3. Para cónyuges o compañeros permanentes: 
    • Carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono
    • Copia sencilla de la cédula de ciudadanía
    • Poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa.
  4. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante.

En el caso de los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto en aplicación del principio de reciprocidad.  

Finalmente, esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios y estos podrán solicitar la visa R como titular principal siempre que haya una mayoría de edad y se acredite independencia y solvencia económica.  

Cibergrafía

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm#16