EL DERECHO DE PETICIÓN

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El derecho de petición es un mecanismo que tienen las personas para solicitar información, realizar consultas o dar solución a un problema que afecte el interés personal o general; ante un entidad pública o privada que preste servicios públicos. Este derecho esta consagrado en el articulo 23 de nuestra constitución política el cual dice que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Lo especial de este servicio, es que puede ser presentado por cualquier persona, se mayor de edad o menor de edad, así mismo se puede presentar de manera oral o escrita e incluso por internet, y por ser un derecho fundamental la entidad a la cual va dirigida debe dar pronta respuesta o incurrirá en una vulneración hacia el derecho de petición.

Aunque no necesita de un abogado o intermediario para hacer la solicitud y esta no genera ningún costo, lo recomendable es acudir ante un profesional en la materia para que su solicitud sea atendida de manera correcta y conforme a lo que se necesita.

¿Cuáles el tiempo de respuesta del  derecho de petición?

Existen 3 tipos de solicitud de derecho de petición: de información, de peticiones quejas y reclamos y de consultas. Es importante saber esto ya que el articulo 14 de la ley 1437 del 2011 estipula que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción“(días hábiles), es decir, en términos generales un derecho de petición, la entidad tiene 15 días hábiles para dar una respuesta clara, eficaz y eficiente, pero derechos como el de información debe de responderse en 10 días hábiles, y si se realiza una petición en la cual se le pregunta a una autoridad en relación con su cargo, se dará respuesta dentro de los próximos 30 días hábiles (artículo 14 de la ley 1437 de 2011).

¿Las entidades pueden rechazar una solicitud de derecho de petición?

Las entidades no pueden rechazar ningún derecho de petición, sin importar si falta información o no son la entidad competente. Si falta información, la entidad deberá dar una respuesta indicando la información que falta para que sea efectivo el derecho de petición; si no son la entidad competente, ellos deberán enviar la petición a la entidad correspondiente y dar una copia al solicitante informando el asunto.

Sin importar el caso, el no dar una respuesta dentro de los tiempos establecidos, el solicitante podrá realizar una acción de tutela para efectuar el cumplimiento del derecho de petición (ya que este derecho es de carácter fundamental y la tutela es un mecanismo de defensa que busca la protección de los derechos fundamentales).

En Servicio Legal ofrecemos lo apoyamos en toda la gestión del trámite del derecho de petición, incluyendo la preparación de los documentos correspondientes.