Es improtante conocer quien está en Capacidad para suceder en Colombia, cuando uno llegue a enfrentar est tipo de situaciones.
Se estará en capacidad de suceder en Colombia cualquier persona que existiere al momento de la apertura de la sucesión o:
- Al cumplimiento de la condición suspensiva que se establezca en el testamento para adquirir el derecho sucesoral
- Que, no existiendo, se espera que existan, siempre que entren a hacerlo dentro de los 10 años siguientes a la apertura de la sucesión (muerte)
- Que, heredando por transmisión, existiere al momento en que se abra la sucesión de la persona por quien se transmite
- Que, siendo la asignación dependiente a la prestación de un servicio importante, aún no existiendo al momento de la muerte del testador, entre a existir y preste el servicio dentro de los 10 años posteriores
Incapacidad para suceder
Expresamente se excluyen de la posibilidad de adquirir tal capacidad a:
- Las organizaciones que carezcan de personalidad jurídica como los gremios o cofradías, salvo que se solicite aprobación legal con la intención de que la asignación sea utilizada para fundar una nueva corporación o establecimiento
- Si el testamento es otorgado en la última enfermedad del difunto, su confesor (en esa enfermedad o dentro de los dos años anteriores), su cofradía o sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, salvo que tal asignación le hubiese correspondido en sucesión intestada.
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