Causales de inexistencia y nulidad del matrimonio
En Colombia, el matrimonio es una institución legal y social que establece un vínculo jurídico y emocional entre dos personas con el propósito de crear una familia. El matrimonio es reconocido y regulado por el Código Civil y se celebra ante un funcionario público llamado notario o juez.
Es importante destacar que, aunque el matrimonio en Colombia es válido en principio, existen circunstancias en las que puede ser declarado inválido o inexistente.
Causales de inexistencia:
- Consentimiento: es un elemento principal.
- Capacidad en razón de la edad.
- Objeto: se configura la inexistencia cuando la persona no conoce los fines o los derechos y obligaciones del matrimonio.
- La causa: se configura cuando se desconoce el motivo por el cual se celebra el acto jurídico.
- La falta de solemnidad o formalidades sustanciales.
Causales de nulidad
Son causales taxativas, lo que significa que no pueden ser interpretadas ni aplicadas por analogía.
- Capacidad: por edad o enfermedad en los casos en los que la persona no pueda entender lo que es y que implica el matrimonio.
- Consentimiento: debe ser libre y espontáneo.
- Error: en cuanto a la persona, en cuanto a las cualidades esenciales físicas o morales.
- Fuerza: se refiere a fuerza moral, psicológica o física que genere un daño grave e irreparable. Puede provenir del contrayente o de terceras personas. Aplica tanto si es ejercida sobre bienes o sobre la persona. Esta causal es subjetiva porque el juez tiene que entrar a analizar cada caso, las condiciones particulares de cada persona que está alegando la fuerza.
- Rapto: se puede dar por dos causas:
- Conyugicidio: se refiere a que una persona mata a su propio cónyuge para poder contraer matrimonio con otro.
- Parentesco: el parentesco de consanguinidad, afinidad y civil general una nulidad insubsanable.
- Celebración de un segundo matrimonio estando vigente un primero.
- Por falta de formalidades sustanciales: se genera porque no se celebra el matrimonio ante el funcionario competente.
La nulidad puede tener efectos tanto de orden personal como patrimonial.
- Efectos personales: se recobra el estado civil anterior, cesan todos los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges, los hijos siguen siendo matrimoniales y siguen sometidos a la patria potestad.
- Efectos patrimoniales: se disuelve la sociedad conyugal, salvo en algunos casos, se mantienen las donaciones o promesas que se hubieran hecho con ocasión al matrimonio y el padre que no tenga a los hijos bajo su custodia deberá pasar una cuota alimentaria y contar con un régimen de visitas.
Cibergrafia
https://www.gerencie.com/cuando-es-nulo-el-matrimonio-segun-las-normas-del-codigo-civil.html