Permiso para poner una valla publicitaria en Colombia
En Colombia la ley 140 de 1994 reglamenta el tema de la publicidad exterior visual en el territorio nacional. Bajo dicha ley se entiende por publicidad exterior visual: “el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”
La publicidad exterior visual debe ser registrada dentro de los 3 días hábiles siguientes una vez es colocada. Este trámite se debe realizar ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo a ante la autoridad en quien esté delegada tal función pues estas normas son desarrolladas de manera más estricta en cada distrito o municipio. Sin embargo, siempre se deberá aportar por escrito los siguientes datos:
- Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y demás datos necesarios para su localización.
- Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización.
- Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
En caso no hacerse el registro o que la publicidad no cumpla con los términos indicados, se puede incurrir en multas, las cuales son determinadas por las autoridades municipales, distritales y los territorios indígenas.
En el caso de Medellín
Los documentos requeridos son:
- Carta de solicitud la cual debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del solicitante del registro de publicidad exterior visual, con su dirección, número de documento de identidad y/o NIT, teléfonos, e-mail y demás datos necesarios para su localización
- Dirección exacta del inmueble o terreno donde se ubica la publicidad exterior visual
- Nombre del titular de derechos sobre el inmueble en donde se ubicará o instalará la publicidad exterior visual, con dirección de domicilio, número de documento de identidad y/o NIT, teléfonos, E-mail y demás datos para su localización
- Nombre y/o razón social del anunciante y/o comercializador de la publicidad exterior visual, con su dirección, número de documento de identidad y/o NIT, teléfonos, E-mail y demás datos necesarios para su localización).
- Fotocopia del documento de identidad.
- Copia de la Autorización o contrato celebrado entre el solicitante de la publicidad exterior visual y los titulares de los derechos sobre inmueble donde se instalará la publicidad exterior visual.
- Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción de los textos que en ella aparecerán, así como sus medidas, En caso de que se cuente con dicha información.
- Copia de la Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra las contingencias y los daños que puedan causar los elementos instalados, la cual deberá mantenerse vigente mientras se encuentre instalada la publicidad exterior visual. La póliza no podrá tener un valor asegurado inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV).
- Concepto técnico sobre cimentación y resistencia expedido por Ingeniero Civil debidamente matriculado, de conformidad con la normatividad pertinente).
En el caso de Bogotá
Las solicitudes de registro de la publicidad exterior visual serán presentadas en los formatos que establezca la Secretaría Distrital de Ambiente para esto en su página web, los cuales exigen la siguiente información:
- Tipo de publicidad y su ubicación.
- Identificación del anunciante, del propietario del elemento ó de la estructura en que se publicita y del propietario del inmueble o del vehículo en que se instalará la publicidad exterior visual.
- Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción del texto que en ella aparece.
- Tipo de solicitud indicando si se trata de registro nuevo de publicidad, actualización, traslado o prórroga del registro. Cuando se trate de actualización o prórroga se indicará el número y fecha del registro vigente.
- Duración del evento para el que se solicita registro de publicidad visual exterior en pasacalles o pasavias y pendones.
- Indicar si la publicidad está iluminada y la forma de su iluminación, según lo establecido en el literal c) del artículo 5 y el artículo 13 del Decreto 959 de 2000.
- Indicar si el elemento de publicidad exterior visual cuenta con registro ante la secretaría Distrital de Ambiente, el número y fecha de expedición y el número de expediente si lo tiene.
En conclusión
Los permisos y requisitos necesarios para poner una valla publicitaria en Colombia varían según la ubicación de la misma, por lo que es importante informarse sobre las regulaciones específicas del territorio en el cual se pretende hacer uso del espacio público para publicidad.
Cibergrafía
https://www.medellin.gov.co/irj/portal/medellin?NavigationTarget=contenido/8203-
https://observatorio.dadep.gov.co/sites/default/files/documentos/mg05%5Fmanual%5Fde%5Fpublicidad.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley%5F1801%5F2016%5Fpr005.html#242
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=328